Decisión Nº AF44-U-1983-000034(249) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-12-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°126-2017
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteAF44-U-1983-000034(249)
PartesVILVOR FERRANTI FILIBERTI VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 126/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto AF44-U-1983-000034
Asunto antiguo Nº 249

En fecha 24 de marzo de 1983, el Tribunal Segundo de Impuesto Sobre la Renta, en la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, según Decreto Nº 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de dicho Decretó, remitió a este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de enero de 1983, por el ciudadano Vilvor Ferranti Filiberti, titular de la cédula de identidad Nº 9.218.393, actuando en su propio nombre, contra la Resolución HIR-100-0403, de fecha 8 de mayo de 1978, emanada de la Administración General del Impuesto Sobre la Renta, Sala de Reconsideración Administrativa, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración administrativa ejercido contra las planillas de liquidación complementarias, emitidas en materia de impuesto sobre la renta Nos. 25-001456 y 25-001456 de fecha 17-12-76, por monto de Bs. 42.673,87 y Bs. 44.807,56 por concepto de impuesto y multa respectivamente.
En fecha 4 de febrero de 1986, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció la Representación Fiscal y consignó las conclusiones escritas en el presente proceso. Igualmente se dejó constancia que no compareció el contribuyente, el Tribunal dijo “VISTOS”.
En fecha 17 de marzo de 2000, este Tribunal dictó Sentencia Nº 697, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de enero de 2003, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 681, dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2000, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 8 de junio de 2007, se librar boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
Este Tribunal recibió Oficio Nº 3180-637 de fecha 24 de septiembre de 2007, emanado del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió boleta de intimación del ciudadano Vilvor Ferranti Filiberti, sin firmar por cuanto le fue imposible su notificación, así lo expresa el ciudadano Mario Medina Ramírez, Alguacil adscrito al prenombrado Tribunal. (folio 161).
En fecha 25 de octubre de 2017, se dictó auto a través del cual se declaró la ejecución forzosa de la Sentencia Nº 697 del 17 de marzo de 2000.
En fecha 7 de diciembre de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 697, de fecha 17 de marzo de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini. La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AF44-U-1983-000034
Asunto antiguo Nº 249
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