Decisión Nº AF44-U-1996-000022(944) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-11-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°104-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteAF44-U-1996-000022(944)
Distrito JudicialCaracas
PartesDEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 104/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto AF44-U-1996-000022
Asunto antiguo Nº 944


En fecha 30 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para la fecha) remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Marques y Alejandro Ramírez van der Velde, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 22.870 y 48.453 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio SATGRTICO-DCE-1.100-05912 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental de la Gerencia de Desarrollo Tributario en fecha 14 de noviembre de 1995.
En fecha 6 de junio de 1996, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el día 27 de septiembre de 1996, se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A.
En fecha 3 de marzo de 1997, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció el apoderado judicial de la empresa recurrente y consignó las conclusiones escritas en el presente proceso. Igualmente compareció la representante del Fisco y consignó las conclusiones escritas en el presente proceso, el Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil se abrió el lapso para que las partes presentaran las observaciones de los informes.
En fecha 20 de marzo de 1997, se dictó auto vencido como se encontraba el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dijo “VISTO”.
En fecha 26 de febrero de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 581, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A.
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 7 de febrero de 1995, ordenó remitir el expediente mediante Oficio Nº 106-99 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a las apelaciones interpuesta en fecha 25 de marzo de 1999 y 27 de abril de 1999, por las partes.
Este Tribunal recibió Oficio Nº 4344 de fecha 7 de agosto de 2006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A., decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 762, de fecha 26 de abril de 2006, que declaró:
“…1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A., en fecha 25 de marzo de 1999.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Rosalinda Van Eps Castillo, actuando con el carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 581, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 1999, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A., “… contra el acto administrativo tácito denegatorio producto de la no decisión de la Administración del recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SATGRTIRCO-DCE-1100-05912, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental” del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio del cual el referido ente fiscal “negó la solicitud de compensación de créditos fiscales, tributos, multas, intereses costos y otros accesorios por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES, CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 41.043.985), para los períodos correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de octubre de 1993 al 31 de julio de 1994, y el período fiscal comprendido entre el 1º de agosto de 1994 al 30 de abril de 1995.”•. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido y se declara firme el acto administrativo impugnado.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente en fecha 24 de mayo de 1996.
4.- IMPROCEDENTE la compensación opuesta por la contribuyente por la cantidad de Bs. 31.390.965,00, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al ejercicio fiscal comprendió entre el 1º de octubre de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, por efecto de la recuperación de impuestos soportados por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos con ocasión de su actividad de exportación.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…” (folios 435 y 436).

En fecha 9 de enero de 2007, se declaró definitivamente firme la Definitiva Nº 581, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, C.A.
En fecha 12 de enero de 2007, se libró boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 26 de octubre de 2012, se recibió oficio 4920-1179 de fecha 8 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de las resultas de la boleta de intimación librada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2012, la cual el ciudadano Carlos Cibrian, Alguacil del prenombrado Juzgado, expuso:
“… hago constar que el día 27 de septiembre del presente año deje boleta de notificación de la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A. en la dirección indicada en la boleta del Asunto Nº KP02-C2012-001368. Igualmente consignó copia de la boleta Es todo…”

En fecha 13 de noviembre de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 581 de fecha 26 de febrero de 1999, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AF44-U-1996-000022
Asunto antiguo Nº 944
ms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR