Decisión Nº AF44-U-1999-000094(1274) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-11-2017

Número de expedienteAF44-U-1999-000094(1274)
Fecha21 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°111-2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 111/2017


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AF44-U-1999-000094
Antiguo Nº 1274

En fecha 15 de marzo de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 12 de marzo de 1999, por los ciudadanos Yliana Rivas Mileo y Fidel Alejandro Montañez Pastor, titulares de la cedula de identidad Nº 9.411.019 y 10.351.444, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES. C.A.,” contra la resolución identificada mediante el Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0039/98-05 de fecha 27 de enero de 1999, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 18 de marzo de 1999, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 25 de marzo de 1999, compareció ante este Tribunal el abogado Fidel Alejandro Montañez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil antes identificada, a los fines de consignar la planilla Nº 919957 del 22 de marzo de 1999, cancelando los aranceles judiciales.

Estando consignadas las boletas de notificación debidamente cumplidas, este Tribunal en fecha 24 de mayo de 1999, este Tribunal ADMITE el referido recurso.

En fecha 31 de mayo de 1999, este Tribunal dictó auto ordenando abrir el lapso probatorio.

En fecha 7 de junio de 1999, compareció el ciudadano Norberto Vivas Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.,” consignó escrito de promoción de pruebas y se deja constancia que no compareció el representante legal de la República.

En fecha 16 de noviembre de 1999, se recibieron escrito de informes por parte de la representación fiscal y del abogado Norberto Vivas Vivas actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.”.

En fechas 7 de abril de 2005, 21 de junio de 2006 y 23 de julio de 2008, se recibiron diligencias por parte del ciudadano Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante la cual solicita sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº 009/2009, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y se ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió diligencia por parte del abogado Javier Prieto, mediante la cual solicita se oficie a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de conocer el estado de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.”.

En fecha 1º de junio de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 164/2010 dirigido a la Unidad de Actos de Comunicación solicitando información sobre el estado de la boleta de notificación de la sociedad mercantil antes identificada.

En fecha 13 de agosto de 2010, comparece ante este Tribunal al ciudadano Willy Amaro, actuando en su carácter de alguacil del Área Metropolitana de Caracas, quien expreso:
“…Consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano Representante Legal de la Recurrente FEDEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A, y/o a su apoderado Judicial, sin firmar ni sellar por cuanto en fecha 10 de Junio del 2010 me dirigí a la dirección suministrada en la boleta siendo atendido por el vigilante del Edif. (el cual se negó a suministrar sus datos), quien me informó que los propietarios vienen cada dos meses, por lo tanto procedí a fijar la boleta en una parte visible según lo indica el articulo 233 del código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino se leyó y conforme firma…”

En fecha 18 de octubre de 2010, mediante auto este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel a las puertas de este Tribunal a fin de notificar a la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.”, de la sentencia Nº 009/2009 de fecha 9 de febrero de 2009.

En fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia Nº 009/2009 de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 28 de enero de 2011, se recibió diligencia por parte del abogado Javier Prieto actuando en su carácter de apoderado judicial de la República solicitando se decrete el cumplimiento voluntario del referido fallo.

En fecha 13 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto ordenando el cumplimiento voluntario la sentencia Nº 009/2009 de fecha 9 de febrero de 2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, ordenando notificar a la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.”.

En fecha 10 de enero de 2014, se consigno al expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “FADEPA FABRICACIÓN DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.”, debidamente firmada y sellada.

En fecha 8 de noviembre de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem: que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 009/2009 de fecha 9 de febrero de 2009, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AF44-U-1999-000094
Antiguo Nº 1274
LJTL/RU/rb

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