Decisión Nº AF44-U-2003-000120 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº059-2017
Número de expedienteAF44-U-2003-000120
Fecha28 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesCABLE CORP T.V., C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 059/2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2017
207º y 158°

En fecha 29 de enero de 2002, se recibió proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Dalix Sánchez Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.225.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.765, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, quien absorbió a la empresa NET UNO, C.A., contra las planillas de liquidación que se identifican a continuación:
Nº Formulario Nº Liquidación Fecha Concepto Monto Bs.
H-01-0018146 AMPLO 1-1-009352 06-11-01 Imp. Import 7.425.451,50
H-01-0018152 AMPLO 1-1-009352 06-11-01 Iva/Int.Mora 25.143.104,35
H-01-0018059 AMPLO 1-1-009292 05-11-01 Imp. Import. 359.151,06
H-01-0018060 AMPLO 1-1-009292 05-11-01 IVA/Int.Mora/Multa 9.041.150,23
H-01-0023874 AMPLO 1-1-009466 07-11-01 Imp.Import. 317.846,13
H-01-0023875 AMPLO 1-1-009466 07-11-01 IVA/Int.Mora 906.298,37
Total 43.193.001,64
Correspondiendo las planillas 18152, 23875 y 18060 a la nacionalización de mercancías amparadas bajo oficios Nos. 1786, 1787 y 1788 del 27 de agosto de 1999, todo emanado de la Adunada Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 8 de febrero de 2002, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 20 y 27 de mayo de 2002, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República, Procurador General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 28 de junio de 2002, este Tribunal admitió el referido recurso.
En fecha 26 de julio de 2002, se recibió de la abogada Dalix Sánchez Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 29 de noviembre de 2002, se recibió Oficio Nº 411/2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional, el envío en copia certificada del Expediente Nº 1836 de la contribuyente de autos.
En fecha 20 de diciembre de 2002, se recibió de los ciudadanos Dalix Sánchez Quintero y José Luis Rodríguez Peña, la primera actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, y el segundo en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, escritos de Informes.
En fecha 20 de diciembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos los escritos de Informes consignados por las partes.
En fecha 24 de enero de 2003, se recibió del abogado Armando Carmona G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.658, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, escrito de observaciones a los informes.
En fecha 27 de enero de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito de observaciones a los Informes.
En fecha 12 de mayo de 2003, se recibió Oficio Nº 180/2003 proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión del estado o etapa de procedimiento en que se encuentra la causa cursante en el Expediente Nº 1836, llevado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
En fecha 26 de mayo de 2003, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 291 al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a la solicitud de fecha 12 de mayo de 2003.
En fecha 30 de junio de 2003, se dictó auto abriendo el lapso probatorio.
En fecha 2 de julio de 2003, se recibió Oficio Nº 242/2003, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite el Expediente Nº 1908, en virtud, de su acumulación a la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2003, se dictó auto dejando constancia que han transcurrido cinco (5) días del término para la presentación de los informes.
En fecha 13 de agosto de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos los escritos de Informes, consignados por las partes.
En fecha 28 de agosto de 2003, se recibió de la abogada Ana Daniela Vásquez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V.,C.A., escrito de observaciones a los informes.
En fecha 29 de agosto de 2003, se dictó auto mediante la cual este Tribunal dice “Vistos” y entra en la etapa de los sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha 28 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar a los autos el expediente administrativo consignado por la representación fiscal.
En fecha 9 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto, mediante la cual la abogada María Ynés Cañizalez, en su carácter de Juez Provisoria, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la sociedad mercantil
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la representación de la República, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se le requirió a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso.
En fecha 8 de junio de 2011, se consignó debidamente cumplida la boleta de notificación librada en fecha 12 de mayo de 2011 a la contribuyente antes identificada. En fecha 25 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Armando Carmona G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.658, actuando en su carácter de Apoderado de Judicial de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, mediante la cual manifestó su interés en que se continúe el presente proceso, igualmente sustituye poder.
En fecha 2 de agosto de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Nº 076/2011, mediante la cual declaro SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A., ordenándose la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente.
En fechas 16, 23 y 29 de septiembre de 2011, se recibieron las boletas de notificación debidamente cumplidas de los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contribuyente y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se declara la Firmeza de la presente causa.
En fecha 4 de noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la representación de la República, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, igualmente se ordena la notificación de la sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”
En fecha 23 de noviembre de 2011, fue consignada debidamente cumplida la boleta de notificación librada en fecha 8 de noviembre de 2011, a la sociedad mercantil antes identificada.
En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la representación de la República, mediante la cual solicitó el avocamiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2017, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 76 de fecha 02 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario formulado por la recurrente de autos, solicito se fije oportunidad para el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, conforme a lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo…”
Así, de la revisión de las actas procesales que cursan en autos, advierte este Tribunal que en fecha 23 de noviembre de 2011, fue consignada la boleta de notificación debidamente cumplida, a los fines de que sociedad mercantil “CABLE CORP T.V., C.A.”, efectuara el cumplimiento voluntario, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal en fecha 2 de agosto de 2011.
Ahora bien, con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,
Abg. Rosángela Urbaneja.

Exp. Nº 1836 (actualmente Asunto: AF44-U-2003-000120)
LJTL/RU/ep.-

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