Decisión Nº AF44-U-2017-000006(0153) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-04-2019

Número de expedienteAF44-U-2017-000006(0153)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº013-2019
Fecha09 Abril 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO Nº AF44-U-2017-000006

En fecha 7 de diciembre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Joaquin Dongoroz Porras, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.144.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.237, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “SURAMERICANA DE ESPETÁCULOS, S.A. (SURAMERICANA)” (R.I.F. J-00045832-4), contra la Resolución Nº 455/2017, emitida por la Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), que confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº 0345 de fecha 14 de noviembre de 2016, formulando reparo fiscal por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 397.691,11), multa por CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 447.402,50), intereses moratorios por DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 202.894,05), para un total de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.047.987,66).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese la presente decisión mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), en acatamiento a la Sentencia Nº 00569 de fecha 17 de mayo emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, Exp. Nro. 2014-0658, caso: PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A.), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano.
























Asunto N° AF44-U-2017-000006.
LJTL/WM/ep.-

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