Decisión Nº AF44-U-1999-000100(1250) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-06-2019

Número de expedienteAF44-U-1999-000100(1250)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°040-2019
Fecha26 Junio 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"REPRESENTANTES E INDUSTRIALES CONSORCIADOS (REINCO) C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 040/2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto N° AF44-U-1999-000100
Exp. Nº 1250

En fecha 26 de enero del 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Andrea Marcora titular de la cédula de identidad Nº E-82.136.696, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “Representantes e Industriales Consorciados (Reinco) C.A.”, debidamente asistida por los abogados Manuel Jorge Da Freites y Dianny Chávez Martínez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.769 y 63.382, respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-18171 de fecha 31-09-98, en la cual emitió planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-25-000665 por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de fecha 11-11-98, por Bs. 2.287.170,00.
En fecha 1º de febrero del 1999, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 17 de febrero, 26 de febrero y 8 de marzo de 1999, se consignaron en autos las notificaciones del Gerente Jurídico Tributario ( SENIAT), Procurador General de la República y del Contralor General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 18 de marzo 1999, este Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “Representantes e Industriales Consorciados (Reinco) C.A.”.
En fecha 23 de marzo de 1999, este Tribunal declaró abierta a prueba la presente causa.
En fecha 5 de abril de 1999, la representación judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de abril de 1999, tuvo lugar la inspección ocular solicitada por la contribuyente en este Tribunal.
En fecha 12 de mayo de 1999, la representación judicial de la contribuyente solicitó a este Tribunal fijar nuevamente fecha para llevar a cabo la inspección ocular.
En fecha 26 de mayo de 1999, se realizó la inspección ocular en este Tribunal.
En fecha 2 de junio de 1999, este Tribunal declaró abierto el lapso de Informes.
En fecha 30 de junio de 1999, la representación judicial de la empresa contribuyente y la representación judicial del Fisco Nacional, consignaron escrito de informes. Asimismo, la representación judicial del Fisco Nacional consignó copia del expediente administrativo correspondiente al presente recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de julio de 1999, este Tribunal dijo “VISTOS”
En fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Nº 004/2009 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 25 de mayo de 2010, se publicó cartel de notificación a las puertas de este Tribunal, con motivo a la notificación a la recurrente de la Sentencia Nº 004/2009 de fecha 20 de enero de 2009.
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 004/2009 de fecha 20 de enero de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de febrero de 2019, la abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena notificar a la contribuyente sobre el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 004/2009 de fecha 20 de enero de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 7 de mayo de 2019, fue consignada en auto la notificación de la contribuyente en la cual, el ciudadano Jofre Sánchez en su carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional, expuso:
“…El día 09 de Abril del año en curso, siendo las once y treinta (11:30 Am) de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección procesal: Calle Lecuna Nº 12, Boleita Sur, Caracas, me dirigí a la dirección suministrada y la contribuyente Representantes e Industriales Consorciados (Reinco) C.A, ya no laboran se encuentra abandonado…” (Folio 248)

En fecha 22 de mayo de 2019, este Tribunal libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, en relación al cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 004/2009 de fecha 20 de enero de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 004/2009 de fecha 20 de enero de 2009, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “Representantes e Industriales Consorciados (Reinco) C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de 2019.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AF44-U-1999-000100
Exp. Nº 1250
LJTL/WM/isbj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR