Decisión Nº AF45-U-2002-000004 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2019

Número de sentenciaInterlocutoria001-2019
Número de expedienteAF45-U-2002-000004
Fecha29 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2019
FECHA 29/01/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AF45-U-2002-000004
Asunto Antiguo Nº: 1947

En Fecha 09 de julio de 2002, fue recibido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Fidel Montañez Pastor, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V.-10.351.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Impreabogado bajo el Nº. 56.444, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la recurrente “CONSTRUCTORA MARCUZZI, CA. (COMARCA)”, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 17-A, en fecha 9 de diciembre de 1.982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-09009520-9, Contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2002-00061, de fecha 20 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, debidamente notificada en fecha 30 de mayo del 2002, la cual Confirmo el contenido del Acta de Reparo Nº RLA-DF-F-2001-155, de fecha 29 de agosto de 2001.

El 09 de julio de 2002, se recibió la presente causa en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), y en fecha 09 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto 1947, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario de administración Tributaria y Aduanera del Ministerio de Finanzas (SENIAT), fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 28/08/2002, 02/10/2002, 13/11/2002, y 14/11/2002, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 20/09/2002, 02/10/2002, 13/11/2002, y 14/11/2002, en el mismo orden.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 24 de abril de 2018, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 026/2018, mediante la cual este Tribunal declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES, en el recurso contencioso interpuesto, interpuesto el 09 de julio de 2002, por la contribuyente “CONSTRUCTORA MARCUZZI, CA. (COMARCA)”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Viceprocurador General de la República, en las siguientes fechas 24/05/2018, 30/05/2018 y 22/05/2018, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 31/05/2018, 31/05/2018 y 31/05/2018, en el mismo orden, así como cartel de notificación librado a la contribuyente en fecha 16 de junio de 2018. En consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 026/2018, dictada en fecha 24 de abril de de 2018, mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Representación Judicial de la prenombrada contribuyente.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2002-000004
Asunto Antiguo Nº: 1947
RIJS/MJHM/ad.-

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