Decisión Nº AF45-U-2004-000051 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-02-2019

Número de expedienteAF45-U-2004-000051
Número de sentenciaInterlocutoria004-2019
Fecha11 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2019

FECHA 11/02/2019



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2004-000051
Asunto Antiguo Nº: 2272

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de febrero de 2004, por el ciudadano Jorge Vaamonde, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.426, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BITÚMENES ORINOCO, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1975, bajo el N° 64, Tomo 73-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00092512-7, “Filial de petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) y que en lo sucesivo en el presente caso se denominará BITOR”; contra la Resolución Culminatoria N° GCE-SA-R-2003-007, de fecha 11 de marzo de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 23 de diciembre de 20013, como consecuencia del acta de reparo N° GRTICE-RC-DF-0195/2002-15, de fecha 11 de marzo de 2003, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-1998 al 31-12-1998, en su carácter de agente de retención y contribuyente del impuesto sobre la renta quedando a pagar los siguientes montos en Bolívares, a saber: “ EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN: i) Impuestos Enterados Fuera del Plazo por Bs. 23.355.215,00, ii) Impuestos no Retenidos por Bs. 294.007.121,90; y en su condición de contribuyente iii) Costos y Gastos Improcedentes por Bs. 1.074.971.388,00; iv) Costos y Gastos no Deducibles por Bs. 11.219.119.145,81. Partidas no Gravables Improcedentes v) Amortización de Costos y Gastos Diferidos (periodo preoperativo), Improcedentes por Falta de Retención por Bs. 1.232.333.736,83; vi) Cargos Diferidos Improcedentes por Bs. 68.412.487. Traslado de Pérdidas Improcedentes por Bs. 72.813.158.263,00. Rebajas por Nuevas Inversiones por Bs. 342.243.594,20 y Rebajas por Impuestos no Procedentes por Bs. 182.2522, 00.”

En fecha 18 de febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada a la presente causa bajo el N° 2272 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-2004-000051, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez revisadas las actas procesales, se pudo evidenciar las notificaciones debidamente cumplidas a las partes, donde se les informó de la entrada de la causa a este Tribunal y posteriormente según pronunciamiento de fecha 27 de septiembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de junio de de 2018, dictó Sentencia Definitiva N° 2433, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de febrero de 2004, por la contribuyente “BITÚMENES ORINOCO, S.A”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al ciudadano Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en las siguientes fechas 12/07/2018, 23/07/2018, 22/08/2018, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 18/07/2018, 13/08/2018, 18/09/2018 y cartel de notificación librado a la contribuyente en fecha 17 de septiembre de 2018 , en el mismo orden. En consecuencia este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2018 declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2433, dictada en fecha 28 de junio de de 2018, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2019, por el ciudadano Kerwing Dicklley Mijares Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.011.078, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.993, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual solicito: “La remisión del presente expediente para los fines pertinentes a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2004-000051
Asunto Antiguo Nº: 2272
RIJS/MJHM/jean.


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