Decisión Nº AF45-U-2000-000073 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-06-2018

Número de expedienteAF45-U-2000-000073
Fecha07 Junio 2018
Número de sentenciaInterlocutoria034-2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034/2018
FECHA 07/06/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto: AF45-U-2002-000073
Asunto Antiguo: 2000

En fecha 09 de octubre de 2002, interpuso el recurso contencioso tributario, por los ciudadanos José Antonio Carrero Marquina y José Antonio Carrero Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-1.700.345 y V- 6.901.013, inscritos en el inpreabogado bajo Nros. 11.717 y 35.445 actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente “CALIER INTERNACIONAL S.A (C.I.S.A)” RIF J-00111103-4 Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha11 de agosto de 1977, bajo el N°106, Tomo 80-A Sgdo, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa N° 2002-212485 de fecha 03 de septiembre de 2002, emanada de la Aduana de Puerto Cabello y Planilla de liquidación de gravámenes formulario N° H- 01-0075606, de fecha 04 de Septiembre de 2002, emitida por la División de Recaudación del Ministro de Hacienda que impuso la cantidad total de Nueve Mil Seiscientos Seis Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 9.606,08).

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero, en su carácter de Distribuidor, en fecha Quince (15) de octubre de Dos Mil Dos (2.002). Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de octubre de de Dos Mil Dos (2.002) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura Nº 2000 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AF-45-U-2002-000073.

En fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 124/2014, en la presente causa, declarando EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CALIER INTERNACIONAL S.A (C.I.S.A)”.

De la anterior decisión se notificó a, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, a la recurrente, en fechas 17/06/2014, 17/06/2014, 16/06/2014 16/16/2016,respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 20/06/2014, 25/06/2014, 26/06/2014, y 26/06/2014 en el mismo orden.

En fecha 1 de octubre de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 05 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 124/2014, de fecha 05 de junio de 2014, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario mediante la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado.



Asunto Nuevo Nº AF45-U-2002-000073
Asunto Antiguo Nº 2000
RIJS/MJHM/ym.-



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