Decisión Nº AF45-U-2001-000021 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2018

Número de sentenciaInterlocutoria040-2018
Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteAF45-U-2001-000021
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 040/2018
FECHA: 28/06/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AF45-U-2001-000021
Asunto Antiguo: 1782


En fecha 02 de noviembre de 2001, fue recibido por ante el tribunal superior primero de lo contencioso tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Carla A. Sarmiento Colmenares y Juan C. Castillo Carvajal, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.974.604, V-11.663.762 y V-11.936.313, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 46.997, 62.638 y 66.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A”,debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) del Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 7, Tomo 33-A Sgdo, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00359843-7, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2000-058, de fecha 29 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 14 de septiembre de 2001, la cual revocó y confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0696/99-27, por lo que se ordenó emitir planillas de liquidación a nombre de la contribuyente por la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 663.157.474,20), Actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria N° 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 663.157,47), por concepto de impuestos y multas en materia de Impuesto Sobre la Renta, discriminado de la siguiente manera:


Ejercicio Fiscal Impuestos (Bs.) Multa (Bs.)
Enero 1996 159.375,00
Febrero 1996 159.375,00
Marzo 1996 159.375,00
Abril 1996 18.001.314,00 19.007.630,00
Mayo 1996 159.375,00
Junio 1996 159.375,00
Julio 1996 253.125,00
Agosto 1996 253.125,00
Septiembre 1996 253.125,00
Octubre 1996 158.352.218,00 166.438.579,00
Noviembre 1996 122.924.696,00 129.239.681,00
Diciembre 1996 662.892.462,00 696.205.836,00
Enero 1997 253.125,00
Febrero 1997 253.125,00
Marzo 1997 253.125,00
Abril 1997 253.125,00
Mayo 1997 144.511.555,00 151.905.883,00
Junio 1997 506.250,00
Julio 1997 506.250,00
Agosto 1997 58.809.914,00 62.087.910,00
Septiembre 1997 116.424.225,00 122.582.936,00
Octubre 1997 167.770.497,00 176.496.522,00
Noviembre 1997 946.087.023 993.728.875,00
Diciembre 1997 836.189.383,00 878.336.353,00
Total General Bs. 663.157.474,20

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor) ordenó la remisión del Recurso a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2001, le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario bajo el N°: 1782, ordenándose librar las notificaciones de ley y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le asignó el N° AF45-U-2001-00021.

Así, el Fiscal del Ministerio Público, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Ministerio de Finanzas y el Contralor General de la República, fueron notificados en fechas 15/01/2002, 24/01/2002, 24/01/2002 y 18/02/2002, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas a los autos en las siguientes fechas 16/01/2002, 30/01/2002, 18/02/2002 y 18/02/2002, en el mismo orden.

En fecha 04 de marzo de 2008 mediante auto, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 10 de abril de 2002, el abogado Juan Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de treinta (30) folios útiles y ciento seis (106) anexos.

En fecha 17 de abril de 2002 este Tribunal agregó al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Judicial de la Contribuyente “HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A”.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2002, este Tribunal admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la contribuyente, por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes. Asimismo se pautó experticia contable con la finalidad de evacuar las pruebas promovidas.

En fecha 10 de mayo de 2002 se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos, donde comparecieron el abogado Juan Castillo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y la abogada Maravedi Morales en su carácter de representante del Fisco Nacional, siendo designado como experto único al Lic. Frank Palmero, Contador Público registrado bajo el Nº 5470.

En fecha 20 de mayo de 2002 compareció el ciudadano Frank Palmero, Contador Público colegiado bajo el Nº 5470, en su carácter de Experto Único designado al presente caso, con el fin de darse por notificado y aceptar la designación en él recaída. Asimismo manifestó que el lapso necesario para rendir el Informe Pericial era de treinta (30) días de despacho computados a partir de la precitada fecha.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2002, el Lic. Frank Palmero, actuando en su carácter de Experto designado en el presente caso, dando cumplimiento al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, informó la fecha en que sería iniciada la experticia promovida.

A través de oficio Nº 3512 de fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal solicitó a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tramitara la Rogatoria librada por este Juzgado al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de la Evacuación de Pruebas de la Prueba de Informes promovida por la Representación Judicial de la Contribuyente.

Asimismo, en fecha 01 de julio de 2002 el Lic. Frank Palmero en su carácter de Experto Contable, visto que estaba próximo a vencer el plazo de treinta (30) días de despacho acordados por este Tribunal para evacuar la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la contribuyente, solicitó una prórroga de treinta (30) días de despacho, los cuales eran necesarios para presentar el Informe correspondiente.

Vista la Prueba de Informes a ser evacuada en los Estados Unidos de Norteamérica, la cual fue promovida por la Representación Judicial de la Contribuyente y en cumplimiento de artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal dictó auto a través del cual nombró como intérprete al ciudadano Paúl Elguezabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.184.143 para que tradujera con fidelidad el contenidote la Rogatoria y los anexos que fueren pertinentes. De igual forma se libró boleta de notificación al prenombrado ciudadano.

En fecha 07 de agosto de 2002 se llevó a cabo el Acto de juramentación del intérprete, donde compareció el ciudadano Paúl de Elguezabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.184.143, de profesión intérprete público, dándose por notificado y aceptando la designación en él recaída.

Vista la solicitud ejercida por el Lic. Frank Palmero, este Tribunal a través de auto de fecha 14 de octubre de 2002 concede la prórroga de treinta (30) días de despacho para la presentación del precitado Informe.

En fecha 13 de diciembre de 2002 el Lic. Frank Palmero, actuando en su carácter de Experto Único en el presente caso, solicitó por ante este Tribunal una prórroga de diez (10) días para consignar el Informe Pericial correspondiente.

Vista la solicitud ejercida por el Lic. Frank Palmero, este Tribunal a través de auto de fecha 08 de enero de 2003 concede la prórroga de diez (10) días de despacho para la presentación del precitado Informe.

A través de diligencia de fecha 15 de enero de 2003, la Representación Judicial de la contribuyente consignó escrito mediante el cual indicaron nueva dirección procesal.

En fecha 22 de enero de 2003, el experto contable designado en la presente causa, consignó el Informe de Experticia Contable, con el cual dió por concluida la labor encomendada por este Tribunal.

En fecha 31 de enero de 2003, se recibió de la Dirección General de Justicia y Cultos, oficio Nº 0226 a través del cual remitieron la Carta Rogatoria librada por este Tribunal.

En fecha 02 de abril de 2003 comparecieron ante este Tribunal los abogados Alejandro Gómez Rutmann y Juan Castillo actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente y la abogada Maravedi Morales en representación del Fisco Nacional con el objeto de consignar sus respectivos Escritos de Informes, asimismo fue consignado el Expediente Administrativo.

En fecha 25 de abril de 2003, el Abogado Juan Castillo Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136 en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente compareció por ante este Tribunal a fin de consignar las observaciones escritas a los Informes presentados por la Representación del Fisco Nacional.

Así, vencido el lapso para consignar las observaciones pertinentes a los Escritos de Informes, en fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal dijo “Vistos” y se inició el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 02 de julio de 2003, este Tribunal difirió por treinta (30) días continuos el acto de publicar la Sentencia respectiva en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario ratione temporis y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de agosto de 2003 se recibió oficio Nº 2216 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos, a través del cual remitieron copia de la nota Nº SC/1332 de fecha 22/07/2003 procedente de la Embajada de la República ubicada en Washington, con sus respectivos anexos, emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de la Carta Rogatoria librada por este Tribunal.

A través de diligencia de fecha 20 de octubre de 2003, el abogado Juan Castillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó a la Juez de este Tribunal, se abocara al conocimiento y decisión de la presente causa.

Vista la solicitud ejercida por la representación judicial de la contribuyente, en fecha 27 de octubre de 2003 este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas.

En fechas 20/07/2004, 27/04/2005, 23/11/2010 y 12/08/2011, los apoderados judiciales de la recurrente, consignaron documentos mediante los cuales solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante diligencias de fechas 30/07/2009, 10/05/2012, 16/02/2017 y 08/08/2017 la abogada Maravedi Morales, en su carácter de representante del Fisco Nacional solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por Auto de fecha 07 de marzo de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 019/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó notificar a la recurrente con el objeto de que manifestara el interés en que se dictara Sentencia Definitiva en la presente causa.

Vista la imposibilidad de notificar a la representación judicial de la recurrente en su domicilio procesal y/o fiscal, en fecha 29 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal por un término de diez (10) días de despacho, vencido los cuales se entendería que la parte actora estaba en conocimiento de la prenombrada sentencia interlocutoria.

En fecha 30 de abril de 2016, venció el lapso para que la representación judicial de la recurrente manifestara el interés en que se dictara sentencia definitiva en la presente causa, y visto que no hubo actuación alguna por parte de ésta, manifestando dicho interés, este Tribunal declara extinguida la misma.

Por consiguiente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Ley, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso tributario y ordenó librar las notificaciones de ley.

Así, el Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 30/10/2017, 31/10/2017, 10/11/2017 y 18/02/2002, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 31/10/2017, 02/11/2017 y 14/11/2017 en el mismo orden.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2018 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ordenó fijar cartel en la puerta del Tribunal por un término de diez (10) días de despacho vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está en conocimiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad de notificar a la recurrente.

En fecha 03 de abril de 2018, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de junio de 2018, por el ciudadano Abelardo Alejandro caldera Abreu, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 071/2017 de fecha 18-10-2018, emanada de ese digno Tribunal mediante la cual declaró el decaimiento del objeto y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO (ACCIDENTAL),

Manuel Vicente León Gallardo





Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000021
Asunto Antiguo: 1782
RIJS/MVLG/kkrh.









SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 040/2018
FECHA: 28/06/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AF45-U-2001-000021
Asunto Antiguo: 1782


En fecha 02 de noviembre de 2001, fue recibido por ante el tribunal superior primero de lo contencioso tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Carla A. Sarmiento Colmenares y Juan C. Castillo Carvajal, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.974.604, V-11.663.762 y V-11.936.313, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 46.997, 62.638 y 66.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A”,debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) del Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 7, Tomo 33-A Sgdo, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00359843-7, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2000-058, de fecha 29 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 14 de septiembre de 2001, la cual revocó y confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0696/99-27, por lo que se ordenó emitir planillas de liquidación a nombre de la contribuyente por la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 663.157.474,20), Actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria N° 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 663.157,47), por concepto de impuestos y multas en materia de Impuesto Sobre la Renta, discriminado de la siguiente manera:


Ejercicio Fiscal Impuestos (Bs.) Multa (Bs.)
Enero 1996 159.375,00
Febrero 1996 159.375,00
Marzo 1996 159.375,00
Abril 1996 18.001.314,00 19.007.630,00
Mayo 1996 159.375,00
Junio 1996 159.375,00
Julio 1996 253.125,00
Agosto 1996 253.125,00
Septiembre 1996 253.125,00
Octubre 1996 158.352.218,00 166.438.579,00
Noviembre 1996 122.924.696,00 129.239.681,00
Diciembre 1996 662.892.462,00 696.205.836,00
Enero 1997 253.125,00
Febrero 1997 253.125,00
Marzo 1997 253.125,00
Abril 1997 253.125,00
Mayo 1997 144.511.555,00 151.905.883,00
Junio 1997 506.250,00
Julio 1997 506.250,00
Agosto 1997 58.809.914,00 62.087.910,00
Septiembre 1997 116.424.225,00 122.582.936,00
Octubre 1997 167.770.497,00 176.496.522,00
Noviembre 1997 946.087.023 993.728.875,00
Diciembre 1997 836.189.383,00 878.336.353,00
Total General Bs. 663.157.474,20

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor) ordenó la remisión del Recurso a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2001, le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario bajo el N°: 1782, ordenándose librar las notificaciones de ley y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le asignó el N° AF45-U-2001-00021.

Así, el Fiscal del Ministerio Público, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Ministerio de Finanzas y el Contralor General de la República, fueron notificados en fechas 15/01/2002, 24/01/2002, 24/01/2002 y 18/02/2002, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas a los autos en las siguientes fechas 16/01/2002, 30/01/2002, 18/02/2002 y 18/02/2002, en el mismo orden.

En fecha 04 de marzo de 2008 mediante auto, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 10 de abril de 2002, el abogado Juan Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de treinta (30) folios útiles y ciento seis (106) anexos.

En fecha 17 de abril de 2002 este Tribunal agregó al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Judicial de la Contribuyente “HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A”.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2002, este Tribunal admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la contribuyente, por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes. Asimismo se pautó experticia contable con la finalidad de evacuar las pruebas promovidas.

En fecha 10 de mayo de 2002 se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos, donde comparecieron el abogado Juan Castillo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y la abogada Maravedi Morales en su carácter de representante del Fisco Nacional, siendo designado como experto único al Lic. Frank Palmero, Contador Público registrado bajo el Nº 5470.

En fecha 20 de mayo de 2002 compareció el ciudadano Frank Palmero, Contador Público colegiado bajo el Nº 5470, en su carácter de Experto Único designado al presente caso, con el fin de darse por notificado y aceptar la designación en él recaída. Asimismo manifestó que el lapso necesario para rendir el Informe Pericial era de treinta (30) días de despacho computados a partir de la precitada fecha.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2002, el Lic. Frank Palmero, actuando en su carácter de Experto designado en el presente caso, dando cumplimiento al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, informó la fecha en que sería iniciada la experticia promovida.

A través de oficio Nº 3512 de fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal solicitó a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tramitara la Rogatoria librada por este Juzgado al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de la Evacuación de Pruebas de la Prueba de Informes promovida por la Representación Judicial de la Contribuyente.

Asimismo, en fecha 01 de julio de 2002 el Lic. Frank Palmero en su carácter de Experto Contable, visto que estaba próximo a vencer el plazo de treinta (30) días de despacho acordados por este Tribunal para evacuar la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la contribuyente, solicitó una prórroga de treinta (30) días de despacho, los cuales eran necesarios para presentar el Informe correspondiente.

Vista la Prueba de Informes a ser evacuada en los Estados Unidos de Norteamérica, la cual fue promovida por la Representación Judicial de la Contribuyente y en cumplimiento de artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal dictó auto a través del cual nombró como intérprete al ciudadano Paúl Elguezabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.184.143 para que tradujera con fidelidad el contenidote la Rogatoria y los anexos que fueren pertinentes. De igual forma se libró boleta de notificación al prenombrado ciudadano.

En fecha 07 de agosto de 2002 se llevó a cabo el Acto de juramentación del intérprete, donde compareció el ciudadano Paúl de Elguezabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.184.143, de profesión intérprete público, dándose por notificado y aceptando la designación en él recaída.

Vista la solicitud ejercida por el Lic. Frank Palmero, este Tribunal a través de auto de fecha 14 de octubre de 2002 concede la prórroga de treinta (30) días de despacho para la presentación del precitado Informe.

En fecha 13 de diciembre de 2002 el Lic. Frank Palmero, actuando en su carácter de Experto Único en el presente caso, solicitó por ante este Tribunal una prórroga de diez (10) días para consignar el Informe Pericial correspondiente.

Vista la solicitud ejercida por el Lic. Frank Palmero, este Tribunal a través de auto de fecha 08 de enero de 2003 concede la prórroga de diez (10) días de despacho para la presentación del precitado Informe.

A través de diligencia de fecha 15 de enero de 2003, la Representación Judicial de la contribuyente consignó escrito mediante el cual indicaron nueva dirección procesal.

En fecha 22 de enero de 2003, el experto contable designado en la presente causa, consignó el Informe de Experticia Contable, con el cual dió por concluida la labor encomendada por este Tribunal.

En fecha 31 de enero de 2003, se recibió de la Dirección General de Justicia y Cultos, oficio Nº 0226 a través del cual remitieron la Carta Rogatoria librada por este Tribunal.

En fecha 02 de abril de 2003 comparecieron ante este Tribunal los abogados Alejandro Gómez Rutmann y Juan Castillo actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente y la abogada Maravedi Morales en representación del Fisco Nacional con el objeto de consignar sus respectivos Escritos de Informes, asimismo fue consignado el Expediente Administrativo.

En fecha 25 de abril de 2003, el Abogado Juan Castillo Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136 en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente compareció por ante este Tribunal a fin de consignar las observaciones escritas a los Informes presentados por la Representación del Fisco Nacional.

Así, vencido el lapso para consignar las observaciones pertinentes a los Escritos de Informes, en fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal dijo “Vistos” y se inició el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 02 de julio de 2003, este Tribunal difirió por treinta (30) días continuos el acto de publicar la Sentencia respectiva en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario ratione temporis y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de agosto de 2003 se recibió oficio Nº 2216 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos, a través del cual remitieron copia de la nota Nº SC/1332 de fecha 22/07/2003 procedente de la Embajada de la República ubicada en Washington, con sus respectivos anexos, emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de la Carta Rogatoria librada por este Tribunal.

A través de diligencia de fecha 20 de octubre de 2003, el abogado Juan Castillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó a la Juez de este Tribunal, se abocara al conocimiento y decisión de la presente causa.

Vista la solicitud ejercida por la representación judicial de la contribuyente, en fecha 27 de octubre de 2003 este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas.

En fechas 20/07/2004, 27/04/2005, 23/11/2010 y 12/08/2011, los apoderados judiciales de la recurrente, consignaron documentos mediante los cuales solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante diligencias de fechas 30/07/2009, 10/05/2012, 16/02/2017 y 08/08/2017 la abogada Maravedi Morales, en su carácter de representante del Fisco Nacional solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por Auto de fecha 07 de marzo de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 019/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó notificar a la recurrente con el objeto de que manifestara el interés en que se dictara Sentencia Definitiva en la presente causa.

Vista la imposibilidad de notificar a la representación judicial de la recurrente en su domicilio procesal y/o fiscal, en fecha 29 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal por un término de diez (10) días de despacho, vencido los cuales se entendería que la parte actora estaba en conocimiento de la prenombrada sentencia interlocutoria.

En fecha 30 de abril de 2016, venció el lapso para que la representación judicial de la recurrente manifestara el interés en que se dictara sentencia definitiva en la presente causa, y visto que no hubo actuación alguna por parte de ésta, manifestando dicho interés, este Tribunal declara extinguida la misma.

Por consiguiente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Ley, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso tributario y ordenó librar las notificaciones de ley.

Así, el Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 30/10/2017, 31/10/2017, 10/11/2017 y 18/02/2002, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 31/10/2017, 02/11/2017 y 14/11/2017 en el mismo orden.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2018 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ordenó fijar cartel en la puerta del Tribunal por un término de diez (10) días de despacho vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está en conocimiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad de notificar a la recurrente.

En fecha 03 de abril de 2018, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 071/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de junio de 2018, por el ciudadano Abelardo Alejandro caldera Abreu, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 071/2017 de fecha 18-10-2018, emanada de ese digno Tribunal mediante la cual declaró el decaimiento del objeto y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO (ACCIDENTAL),

Manuel Vicente León Gallardo





Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000021
Asunto Antiguo: 1782
RIJS/MVLG/kkrh.









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