Decisión Nº AF45-U-1985-000007 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-04-2018

Número de expedienteAF45-U-1985-000007
Número de sentenciaInterlocutoria024-2018
Fecha16 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2018
FECHA 16/04/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°


Asunto: AF45-U-1985-000007
Asunto Antiguo: 377

En fecha 11 de junio de 1984, interpuso el recurso contencioso tributario, por el ciudadano Nicomedes Zuloaga Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.270, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° HJI-100-00254 del 17 de mayo de 1984, emanada de la Dirección Jurídica Impositiva del Impuesto Sobre la Renta, del otrora Ministerio de Hacienda, a través de la cual se ordenó expedir a cargo del contribuyente planilla de liquidación número 10-10-01-03-052099, de fecha 30-12-1982, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 289.999,96), expresados actualmente en Doscientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 290,00), por concepto de impuesto sobre la renta, a la declaración del contribuyente N° 11018 correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1981 hasta el 31-12-1981.

El presente Recurso fue recibido en el Tribunal Superior Primero, en su carácter de Distribuidor, en fecha Catorce (14) de noviembre de Mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura Nº 377 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AF-45-U-1985-000007.

En fecha 31 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2396, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “NICOMEDES ZULOAGA MOSQUERA”.

De la anterior decisión se notificó a, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, en fechas 22/11/2017, 28/11/201, y 08/12/2017,respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 27/11/2017, 27/11/2017, y 17/01/2018, y 15/02/2018 se libro cartel en el mismo orden.

En fecha 13 de marzo de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 09 de abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2396, de fecha 31 de octubre de 2017, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.

Asunto Nuevo Nº AF45-U-1985-000007
Asunto Antiguo Nº 377
RIJS/MJHM/ym.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR