Decisión Nº AF45-U-2003-000178 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2018

Número de sentenciaInterlocutoria007-2018
Número de expedienteAF45-U-2003-000178
Fecha29 Enero 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2018
FECHA 29/01/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2003-000178
Asunto Antiguo: 2046

En fecha 03 de enero de 2003, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana Magaly Verjel Casanova, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.657.946, en su carácter de presidente de la “Compañía Anónima GRUPO VERJEL”, constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1991, bajo 60, tomo 15 A Sgdo., suficientemente faculta en la Cláusula décima Qinta en los Estatutos Sociales, debidamente asistida por Luis Barone Miliani, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.215.715, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 14.253, contra la Resolución (IMPOSIOCIÓN DE SANCIÓN) Nº 29902, de fecha 29 de octubre de 2002, con N°. de Liquidación 01 10 01 2 26 002581, de la misma fecha, emanda de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ordenó a la recurrente cancelar la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.640.000,00), actualmente DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.640,00), por concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1753, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “C.A. GRUPO VERJEL”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente y al Procurador General de la República en fechas 22/10/2010, 25/10/2010, 26/10/2010 y 17/11/2010 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas26/10/2010, 02/11/2010, 01/11/2010 y 19/11/2010 en el mismo orden.

En fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual se decretó Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1753.

En fecha 06 de agosto de 2013, se fijo la boleta, a los fines de la notificación de la Sentencia Interlocutoria S/N a la recurrente “C.A. GRUPO VERJEL”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.

En fecha 25 de enero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº 20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1753 de fecha 30 de septiembre de 2010, de ese digno Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2003-000178
Asunto Antiguo: 2046
RIJS/MJHM/mavh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR