Decisión Nº AF45-U-2001-000142 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAF45-U-2001-000142
Número de sentenciaInterlocutoria072-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión




SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 072/2018

FECHA 27/11/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2001-000142
Asunto Antiguo Nº: 1760

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 28 de septiembre de 2001, por el ciudadano Juan Antonio Golia Amnodio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN H.M.S, 250, C.A”, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1995, bajo el N° 33, Tomo 207-A Primero, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30276536-6. Contra: la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000616, de fecha 24 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario, y Ventas al Mayor, por créditos fiscales por un monto de Bs. 54.451.568,04 y débitos fiscales no declarados por Bs. 10.345.226,73 y multa de 105% prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha.

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero, en su carácter de Distribuidor, en fecha Dos (02) de octubre de Dos Mil Uno (2001). Este Tribunal en fecha Diez (10) de octubre de Dos Mil Uno (2001) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura Nº 1760 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AF-45-U-2001-000142.

En fecha Dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Dos (2002), este Tribunal dictó auto en la presente causa, a través del cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2018, por la ciudadano Kerwing Mijares, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.011.078, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.993, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expuso: “ solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos Seniat, es todo”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000142
Asunto Antiguo Nº 1760
RIJS/MJHM/jean.-


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