Decisión Nº AF45-U-2002-000128 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-01-2018

Número de expedienteAF45-U-2002-000128
Número de sentenciaInterlocutoria005-2018
Fecha25 Enero 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión





SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2018
FECHA 25/01/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2002-000128
Asunto Antiguo: 1877

En fecha 03 de abril de 2002, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por el ciudadano Venancio Joaquin de Freitas, venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.284.462, en su carácter de propietario, de la sociedad mercantil “CAFÉ LUNCH GUINEA”, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de octubre de 1972, bajo el Nº 269, tomo 8-B y adquirida por mi según documento inscrito por ante esa misma oficina el 07 de enero de 1974, bajo el Nº 2, tomo 9-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) del Ministerio de Hacienda bajo el Nº V-06284462-7 y amparada mediante Registro y autorización Nº 002-CVC-0389 de fecha 07 de julio de 1980, asistido en este acto por las abogadas Lissette Vargas Colmenares y Belkis Zamora De Lopez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.972.686 y 2.145.666, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 15517 y 7974, respectivamente, contra la Resolución (INTERPOSICIÓN DE SANCIÓN) signada con el Nº RCA-DFL-2001-5411-01850, de fecha 01 de agosto de 2001, notificada a la prenombrada recurrente en fecha 21 de febrero de 2002, en donde la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) formulo MULTA a mi representada por la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.522.500,00) actualmente MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.522,50), por infracción del artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículo 209 del Reglamento y por la infracción de no llevar el Libro de Especies Alcohólicas, infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento; lo que constituye un incumplimiento de un deber formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, numeral 1, literal A, del C.O.T.

En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2113, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CAFÉ LUNCH GUINEA”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República en fechas 05/02/2014, 06/02/2014 y 07/02/2014 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 07/02/2014, 11/02/2014 y 12/03/2014 en el mismo orden.



En fecha 25 de abril de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se fijo la boleta, a los fines de la notificación de ““CAFÉ LUNCH GUINEA”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.

En fecha 03 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2113, de fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CAFÉ LUNCH GUINEA” contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Organico Tributario vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir



LA SECRETARIA






María José Herrera Machado




Asunto: AF45-U-2002-000128
Asunto Antiguo: 1877
RIJS/MJHM/mavh.-

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