Decisión Nº AF45-U-2002-000166 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria96-2017
Número de expedienteAF45-U-2002-000166
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 096/2017
FECHA 08/11/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-2002-000166

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 28 de julio de 1.998, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Anselmo Rafael Rodríguez Gorrin, titular de la cédula de identidad N° V- 6.127.822, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “RODRIGUEZ, C.A.”, domiciliada en la Avenida Principal, Urbanización la Elvira, Zona Industrial la Elvira, Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 07505478-4, debidamente asistido por el abogado Luís Marval Ruíz, titular de la cédula de identidad N° V- 12.742.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 70.705; siendo remitido este recurso al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de distribuidor por medio de Oficio N° GJT-DRAJ-J2001-6984, en fecha 12 de marzo de 2.002, por la referida Gerencia. Contra la Resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DFD-03-B-143, de fecha 12 de noviembre de 1.997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SENIAT, mediante la cual se le impuso a la prenombrada contribuyente una sanción de multa por una cantidad total de Un Millón Noventa y Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.093.500,00) e intereses moratorios por Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 449.235,79), correspondiente a los periodos fiscales de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre del año 1.996, y las correspondientes planillas de liquidación Nros. 10-100100-01-2-15-003311, 10-100100-01-2-15-003312, 10-100100-01-2-15-003313, 10-100100-01-2-15-003314, 10-100100-01-2-15-003315 y 10-100100-01-2-15-003316, todo en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; y como consecuencia de la Resolución N° GJT-DRAJ-2000-A-1721, de fecha 07 de diciembre de 2.000, esta emanada de la antes Gerencia Jurídico Tributario y ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor en fecha 15 de marzo de 2.002 y remitido al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en la misma fecha, siendo así, que este Tribunal lo recibió en fecha 20 de marzo de 2.002.

Por medio de auto de fecha 22 de abril de 2.002, este tribunal le dió entrada a la presente causa bajo el N° 1853 y más adelante con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-2002-000166, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Según pronunciamiento de fecha 12 de agosto de 2.002, este Tribunal declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de noviembre de 2.017, por el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 698 de fecha 19 de marzo de 2.003, mediante la cual este Tribunal declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nº AF45-U-2002-000166
Asunto Antiguo Nº 1853
RIJS/MJHM/jean.-

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