Decisión Nº AF45-U-1999-000095 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-09-2018

Número de expedienteAF45-U-1999-000095
Fecha20 Septiembre 2018
Número de sentenciaInterlocutoria055-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2018
FECHA 20/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-1999-000095


En fecha 24 de mayo de 1999, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Nelson Belisario, titular de la cédula de identidad N° V- 2.399.695 abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CAMMERCHAMP, C.A” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00248878-6, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1987, bajo el N° 2, Tomo 77-A-Sgdo; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GCE/99-0750 de fecha 08 de marzo de 1999, y de las planillas de liquidación N° 01-10-38-000026 (Formulario H-91-0266306) y 01-10-38-000025 (Formulario H-91-0266305) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante de Veintisiete Millones Setecientos Noventa y dos Dos Mil Seiscientos Quinces Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs. 27.792.615,31) y Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cientos Setenta y Uno con Veinticuatro Céntimos (Bs. 284.548.171,00), respectivamente, expresados actualmente en la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 27.792,61) y Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 284.548,17) en materia de Impuesto Sobre la Renta.


Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 31 de mayo de 1999, le dió entrada a la presente causa bajo el N°: AF45-U-1999-000095, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de de 2014, dictó Sentencia Definitiva N° 2182, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso.

En fecha 26 de noviembre de 2014, mediante diligencia, del sustituto del ciudadano Procurador General de la República de Venezuela, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 24 de marzo del 2015.

Por consiguiente, La Sala Político Administrativo de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01223 emitida en fecha 17 de noviembre de 2016, declaró lo siguiente: “1.-SIN LUGAR la apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 2182 de fecha 16 de octubre de 2014, por la dictada por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CAMMERCHAMP, S.A contra la Resolución N° GCE/99-0750 de fecha 08 de marzo de 1999 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-38-000026 (Formulario H-91-0266306) y 01-10-38-000025 (Formulario H-91-0266305) de igual fecha, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en el presente fallo…”,

Es por ello que en fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 01223 dictada en fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AF45-U-1999-000095
Asunto Antiguo: 1297
RIJS/MJHM/ym.



























VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR