Decisión Nº AF45-U-2003-000035 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-11-2017

Número de sentenciaInterlocutoria109-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteAF45-U-2003-000035
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 109/2017
FECHA 29/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2003-000035
Asunto Antiguo: 2090

En fecha 02 de abril de 2003, interpuso el recurso contencioso tributario, por el abogado Argimiro Gil Jiménez, venezolano, titulares de las cédulas de identidad números V-1.215.921, procediendo en este acto con carácter de propietario del fondo de comercio FABRICA DE CHIMO LA PALMITA, ubicado en el Municipio Autónomo Guanarito, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 1 de julio de 1980, bajo el N° 1335, Folios 19 al 20, Tomo VII; e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-01215921-4; asistido en este acto por el ciudadano Ghassan Richani H, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 27.876, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N°. GJT-DRAJ-A-2OO1-A-1695 de fecha 04 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Jerárquico en consecuencia confirme los actos administrativos contenidas en las Planillas de Liquidación Nos.03-10-26-005600 y 03-10-26-005601, ambas de fecha 04 de septiembre de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, y se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos de la presente decisión, en las cuales se deben incluir los montos por concepto de intereses moratorios confirmados. Los montos liquidados por conceptos de Impuesto, Multa e Intereses suman la cantidad total de trescientos veinticuatro mil trescientos ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs.324.308.19); actualmente TRESCIENTOS VIENTICUATRO BOLIVARES CONTREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 324,30), emitidos por incumplimiento de deberes formales previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.


En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 1697, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ FABRICA DE CHIMO LA PALMITA”.

De la anterior decisión se notificó a, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al contribuyente en fechas 15/04/2010, 23/04/2010, 09/06/2010 y 02/04/2012 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 27/04/2010, 11/05/2010, 11/06/2010 y 5/06/2012 en el mismo orden.

En fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado José A, Gómez titular de la cedula de identidad Nº V-6.715.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.389, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1697, de fecha 26 de marzo de 2010, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.

Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000035
Asunto Antiguo Nº 2090
RIJS/MJHM/ym.-

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