Decisión Nº AF45-U-1997-000014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria97-2017
Número de expedienteAF45-U-1997-000014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2017
FECHA 08/11/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AF45-U-1997-000014
Antiguo: 1020

En fecha 11 de abril de 1997, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano Bermanio Posterario, Italiano, titular de la cédula de identidad número E-81.388.142, en su carácter de Presidente de la recurrente “ALFA M. CHEMICALS, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1985, bajo N° 59, Tomo 57-A Segundo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo N° J-00211143-7, asistido por el Abogado Dr. Manuel Zambrano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.345; contra La denegación tácita del Recurso Jerárquico presentado ante la Gerencia Jurídico-Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-96-200, de fecha 19 de septiembre de 1996, en la cual se ordena la emisión de la Planilla de Liquidación N° 1-01-64-000591, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Doscientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 209.750,00), en razón del incumplimiento de los deberes formales durante el periodo fiscal correspondiente a Septiembre de 1995, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

El 29 de junio de 2007, éste tribunal dictó Sentencia N° 1266, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

“(…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Bermanio Posterario, Italiano, titular de la cédula de identidad número E-81.388.142, en su carácter de Presidente de la recurrente “ALFA M. CHEMICALS, C.A.”, (…) asistido por el Abogado Dr. Manuel Zambrano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.345 (…) Se CONDENA en costas procesales a la recurrente, (…).”.

El 07 de febrero de 2008, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 1266, en la presente causa.

En fecha 06 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1266, de fecha 29/06/2007, de ese digno Tribunal Superior Quinto Contencioso mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado, y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA

María José Herrera Machado

Asunto: AF45-U-1997-000014
Antiguo: 1020
RIJS/MJHM/arof.-

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