Decisión Nº AF45-U-2001-000118 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-06-2017

Número de sentenciaInterlocutoria40-2017
Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteAF45-U-2001-000118
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 040/2017
FECHA 21/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2001-000118
Asunto Antiguo: 1808

En fecha 12 de diciembre de 2001, interpusieron recurso contencioso tributario, los abogados Miguel Heredia Hurtado y María Elena Arroyo-Parejo González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.254.126 y V-3.659.255, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.947 y 10.028, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.A. AZUCA”, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 51, Tomo 5-E, en fecha 03 de diciembre de 1991, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08515784-2; contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con el alfanumérico SAT–GRT-RCO-600-S-2001-0385 de fecha 08 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, mediante la cual se repararon las declaraciones definitivas correspondientes a los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, en materia de impuesto sobre la renta, por un monto de cuatrocientos treinta y un millones setecientos treinta y seis mil setecientos un bolívares con 46/100 (Bs. 431.736.701,46).

El 29 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Definitiva Nº 2333, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y la prenombrada contribuyente en fechas 07/10/2016, 02/10/2016 y 18/10/2016 y 06/03/2017 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 11/10/2016, 11/10/2016, 01/12/2016 y 09/05/2017 en el mismo orden.

El 12 de junio de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 19 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2333, de fecha 29-06-2016, mediante la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2001-000118
Asunto Antiguo: 1808
RIJS/MJHM/mavh.-

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