Decisión Nº AF45-U-2001-000112 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteAF45-U-2001-000112
Número de sentenciaInterlocutoria064-2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 064/02/2018
FECHA 11/10/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 159°

Asunto Nº: AF47-U-2001-000112
Asunto Antiguo: 1719

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2001, por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez Pumar, Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo y José Manuel Lander Capriles, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 644, 610 y 6.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE PIGMENTOS, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº MF/SENIAT/GRTI/RCE/DR-53, de fecha 16 de abril de 2001, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Improcedencia de la Solicitud de Recuperación de Créditos a favor de la Contribuyente VENEZOLANA DE PIGMENTOS, C.A. por la cantidad de bolívares, OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (88.188.197,00), soportados en la adquisición de bienes y la reparación de servicios con ocasión a su actividad de exportación, correspondientes a los periodos de imposición FEBRERO del 2000, a ABRIL del 2000 del Impuesto al valor Agregado, todo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 596, de fecha 21 de Diciembre de 1.999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.423, Extraordinario 29 de Diciembre de 1.999, y en la Resolución del ministerio de Finanzas N° 454 del 08 de Junio del 2000, Publicada en Gaceta Oficial N| 36.968 de la misma fecha.

El día 29 de junio de 2001, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso ejercido, se formó el expediente bajo el N° AF45-U-2001-000112, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha, ordenando librar las notificaciones de Ley.


Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Julio del 2.015, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 108/2015, mediante la cual declaró EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente " VENEZOLANA DE PIGMENTOS, C.A"

Visto que en el presente expediente consta la boleta de notificación debidamente cumplida a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la accionante, VENEZOLANA DE PIGMENTOS y Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificados en fecha 29/07/2.015, 06/08/2.015, 22/09/2.015 y 19/08/2.015, respectivamente, y siendo consignadas a los autos las referidas boletas de notificación en fecha 04/08/2.015, 22/09/2.015, 24/09/2.015 y 01/10/2.015,

En consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 108/2015, dictada en fecha 16 de julio de 2015, mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES el presente recurso contencioso tributario.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Antiguo Nº 1719
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000112
RIJS/MJHM/ad.-

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