Decisión Nº AF45-U-2002-000016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteAF45-U-2002-000016
Número de sentenciaInterlocutoria20-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 020/2017
FECHA 04/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2002-000016
Asunto Antiguo: 2002-1980

En fecha 27 de septiembre de 2002, se interpuso recurso contencioso tributario, por los abogados Oscar Lovera Peñaloza e Ismael Ramírez Perez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.253.235 y V-6.453.175, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.629 y 30.837, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 517-A-SGDO; interpusieron por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con la nomenclatura GJT/DRAJ/A/2002-1216, de fecha 31 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la recurrente; como consecuencia se anuló la Decisión Administrativa signada con el alfanumérico SAT-GAPM-AAJ-E/01-2445 de fecha 03 de mayo de 2001 y la planilla de liquidación MCAL00-1-009428 de fecha 14 de agosto de 2001, por consiguiente se ordenó emitir una nueva planilla por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2354, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la prenombrada contribuyente y al Viceprocurador General de la República, en fechas 03/02/2017, 06/02/2017, 30/01/2017 y 15/02/2017 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 08/02/2017, 08/02/2017, 08/02/2017 y 20/02/2017 en el mismo orden.

En fecha 15 de marzo de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 27 de abril de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 2354 de fecha 19-01-2017, mediante la cual el Tribunal a que declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA

María José Herrera Machado



En el día de despacho de hoy cuatro (04) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2017), siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


María José Herrera Machado





Asunto: AF45-U-2002-000016
Asunto Antiguo: 2002-1980
RIJS/MJHM/mavh.-











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