Decisión Nº AF45-U-2004-000045 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-10-2017

Número de expedienteAF45-U-2004-000045
Número de sentenciaInterlocutoria67-2017
Fecha16 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 067/2017
FECHA 16/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2004-000045
Asunto Antiguo: 2276

En fecha 09 de marzo de 2004, interpuso recurso contencioso tributario, lo ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ y MONICA VILORIA MÉNDEZ, venezolano, titulares de las cédulas de identidad número V-6.875.941, V-8.762.078 y 10.339.954, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1961, bajo el N° 11, Tomo 1-A, Segundo, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo las más reciente y vigente los inscritos en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el N° 29, Tomo 34-A, Segundo; contra la Resolución Nº GJD/DRAJ/A/2002-2077, de fecha 27 DE AGOSTO DE 2002, EMANADA DE LA Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), l cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA)” en fecha 21 de mayo de 1997, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones N° GR/RG/DR/CD-30 y 32 ambas de fecha 20 de marzo de 1997, manadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se le reconoce el derecho a recuperar los créditos fiscales hasta por la cantidad de bolívares ciento diez y nueve millones novecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro (Bs. 119.915.764,00) en la primera y en la segunda por un mil sesenta millones setecientos cuarenta mil quinientos ochenta y cinco con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.060.740.585,34) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

El 20 de junio de 2011, éste tribunal dictó sentencia N° 1834, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.

El 22 de junio de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 00627, en la presente causa, a través de la cual se declaró:

“…Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la Resolución Nro. GR/RG/DR/CD-30 del 20 de marzo de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 2.- FIRME en razón de no haber sido objetado por la contribuyente en el precitado recurso judicial, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico contenida en la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-2077 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de



Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1834 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad de comercio C.V.G ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA). En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 4.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-277 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, por tanto, queda FIRME la Resolución Nro. GR/RG/DR/CD-30 del 20 de marzo de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del indicado Servicio Autónomo, salvo la improcedencia de la deducción de los créditos fiscales sustentados en las facturas S/N emitidas por la empresa Inversiones y Servicios Bryan, cuyo Número de comprobante es 1729, por no haber cumplido con los requisitos reglamentarios de las mismas, la cual se ANULA”.


El 16 de mayo de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00627, de fecha 22-06-2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde se declaro Con Lugar el recurso de Apelación ejercido por el Fisco Nacional y Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.V.G Aluminio Del Caroní, S.A. (C.V.G. ALCASA), solicitamos, la remisión del expediente completo a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez y seis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZ







Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA








María José Herrera Machado










Asunto: AF45-U-2004-000045
Asunto Antiguo: 2276
RIJS/MJHM/arof.-










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