Decisión Nº AF45-U-2000-000074 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteAF45-U-2000-000074
Número de sentenciaInterlocutoria11-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2017
FECHA 08/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto nuevo Nº: AF45-U-2000-000074
Asunto Antiguo: 1596

En fecha 20 de abril de 1999, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Sergio López Gamez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.086.018 actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “QUIMET C.A.”, debidamente asistido por el abogado Lubín Antonio Labrador Rondón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado No. 24.212, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente registrada bajo el RIF Nº J-07581173-9, contra el acto administrativo de determinación sanción tributaria a que se contrae la Resolución Verificación de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Previamente Afianzados, de fecha 26 de octubre de 1998, Nº MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 142/98 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, por medio de la División de Recaudación, contentiva de la Fianza Nº 27890097, emitida por la C.A Seguros Guayana, hasta por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.58.550.936,40), Actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 58.550,93), en razón de que los créditos fiscales devueltos a la recurrente fueron superiores a los créditos a recuperar, según la referida Resolución, y de la Planilla de Liquidación Nº 4445, de fecha 06 de noviembre de 1998, por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (65.718.702,60), actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria precitado anteriormente, SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.718,70), que acompaña a dicha resolución.

En representación del Fisco Nacional, actúa el Abogado Víctor R. García R, titular de la Cédula de Identidad No. 12.357.130.

En fecha 19 de octubre del año 2000 se le dio entraba bajo el numero AF45-U-2000-000074

Así mismo, en fecha 05 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2335, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En consecuencia se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Tributaria, al Viceprocurador General de la República, y a LA Gerencia Regional de Servicio Jurídicos en fecha 24/10/2016 y 01/11/2016 y 30/11/2016 respectivamente, siendo consignadas en autos las boletas de notificación en fechas 27/10/2016, 22/11/2016 y 01/12/2016 en el mismo orden.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2.017, por la ciudadana Maravedi M. Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicita la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado

Asunto Nº AF45-U-2000-000074
RIJS/MJHM/jean

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR