Decisión Nº AF45-U-2003-000120 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-07-2017

Número de sentenciaInterlocutoria50-2017
Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteAF45-U-2003-000120
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión





SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 050/2017
FECHA 18/07/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-2003-000120
Asunto Nuevo Nº 2155

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10 de septiembre de 1.997, por la Ciudadana Olga Clavier de Grisanti, titular de la cédula de identidad N° V- 8.251.194, en su carácter de Regente Administrador de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN MIGUEL, C.A”, domiciliada en Maturín Estado Monagas, e inscrita ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y del Trabajo, circunscripción judicial del estado Monagas, bajo el N° 291, Folios 289 a 293, Tomo E, en fecha 26 de agosto de 1.994, asistida en dicho acto por el abogado Eduardo García Aveledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, en su carácter de consultor jurídico de la referida Sociedad Mercantil. Contra: la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2827, de fecha 30 de noviembre de 2.001, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente, y consecuencialmente se confirman los actos administrativos contenidos en la planillas de liquidación Nros.07-10-26-002049, 07-10-26-002050, 07-10-26-002051, 07-10-26-002052, 07-10-26-002053, 07-10-26-002054 y 07-10-26-002055, de fecha 02 de julio de 1.997, por un monto total de Bs. 365.100,00, correspondiente al periodo 1.996, por concepto de multas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero, en su carácter de Distribuidor, en fecha 07 de julio de 2.003. Este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.003 le dió entrada a la presente causa bajo la nomenclatura Nº 2155 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AF-45-U-2003-000120, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 08 de agosto de 2.003, este Tribunal comisionó al Juez Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practicara la notificación de ley a la referida contribuyente.

En fecha 08 de agosto de 2.005 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en la presente causa, a través de la cual se declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2.017, por la ciudadana Maravedi Margarita Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.995.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 1101 de fecha 05 de junio de 2.006, mediante la cual este Tribunal declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000120
Asunto Antiguo Nº 2155
RIJS/MJHM/jean.-

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