Decisión Nº AF45-U-1993-000030 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Número de expedienteAF45-U-1993-000030
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria75-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 075/2017
FECHA 24/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-1993-000030
Asunto Antiguo: 742

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor, en fecha 14 de junio de 1993, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035 y V- 3.189.792, respectivamente, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 12.481, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de “CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. (CEPOCENTRO)”, Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, y debidamente registrada ante el Registro Mercantil del para entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de noviembre de 1.975, bajo el N° 31, Tomo 116- A; contra la Resolución N° HCF-PEFC-SA-547, de fecha 26 de octubre de 1.992, debidamente notificada a la recurrente en fecha 16 de diciembre de 1.992, y las siguientes Planillas de Liquidación:

Número de Planilla Fecha Formulario Monto
10-10-1-01-65-000188 24/11/1.992 T-90-1119917 Bs. 25.549.555,61
10-10-2-01-65-000188 24/11/1.992 T-90-1119918 Bs. 26.827.033,39
10-10-3-01-65-000188 24/11/1.992 T-90-1119919 Bs. 18.638.400,81

También, contra la su Planilla demostrativa N° 10-10-65-000188 de fecha 24 de noviembre de 1.992, contenida en el formulario H-89-0075904, por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios. En materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R).

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 17 de junio de 1993, le dió entrada a la presente causa bajo el N° 742 y posteriormente con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-1993-000030, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 16 de octubre de 2008, Sentencia Definitiva N° 1480, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario y dicha decisión fue debidamente notificada a las partes.

Dicha decisión fue confirmada en fecha 25 de enero de 2012, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de Sentencia N° 00032, mediante la cual declaró lo siguiente:

“1- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL y SIN LUGAR la apelación de la Contribuyente “CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. (CEPOCENTRO), contra la sentencia N° 1480 dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra las Resoluciones identificadas (…) SE ORDENA a la Administración Tributaria la Liquidación de las respectivas planillas de impuesto conforme a los términos del presente fallo”

En fecha 13 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria sin número, este Juzgado decretó la ejecución del fallo recaído, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del para entonces Código Orgánico Tributario y 523 del Código de procedimiento Civil, y ordenó librar boleta de notificación a la recurrente para que procediera al cumplimiento o la ejecución voluntaria de la antes mencionada sentencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del para entonces Código Orgánico Tributario.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AF45-U-1993-000030
Asunto Antiguo: N° 742
RIJS/MJHM/jean.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR