Decisión Nº AF45-U-1997-000038 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria102-2017
Número de expedienteAF45-U-1997-000038
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 102/2017
FECHA 16/11/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-1996-000038
Asunto Antiguo Nº: 941

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario distribuidor, en fecha 09 de julio de 1.996, por el ciudadano Armando Montilla Valera, titular de la cédula de identidad N° V- 366.853, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 8.982, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “MAQUINARIAS VENEQUIP, C.A”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 23-A, el 21 de julio de 1.960 y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J- 00019759-8, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución N° HGJT-A-133 de fecha 23 de abril de 1.996, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declararon parcialmente con lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la contribuyente y en consecuencia confirmó en parte el contenido de las resoluciones culminatorias del sumario administrativo Nros. HCF-SA-PEFC-0504 y HCF-SA-PEFC-0505, ambas de fecha 03 de junio de 1.993; HCF-SA-PEFC-190 y HCF-SA-PEFC-191, ambas de fecha 21 de febrero de 1.994 y se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Setenta y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 69.946.742,02), monto posteriormente equivalente a Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (BsF. 69.946,74), por conceptos de impuestos sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años 1.985 y 1986.

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor, en fecha 09 de julio de 1.996 y remitido en la misma fecha a este Tribunal.

En fecha 15 de julio de 1.996, este Tribunal le dió entrada a la presente causa bajo el N° 941 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-1996-000038, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Según pronunciamiento de fecha 07 de octubre de 1.996, este Tribunal declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2.017, por el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 00143 de fecha 03 de febrero de 2.011, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº: AF45-U-1996-000038
Asunto Antiguo Nº: 941
RIJS/MJHM/jean

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