Decisión Nº AF45-U-2003-000150 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria48-2017
Número de expedienteAF45-U-2003-000150
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 048/2017
FECHA 11/07/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-2003-000150

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 02 de junio de 2.003, ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de Distribuidor, por el ciudadano Vincenzo Andretta Russo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 34.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, S.A (PIVENSA)” , empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de octubre de 1.986, bajo el N° 07, Tomo A-22 y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07539444-5, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Paraima, Piso 9, Oficina 901, Chacao, Caracas. Contra: la Resolución N° HGJT-A-162, de fecha 03 de febrero de 2.000, dictada por Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria adscrito al extinto Ministerio de Hacienda, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente y en consecuencia se ratificó el Acta de Reconocimiento N° 207630 y la subsecuente Acta de Comiso N° 65 ambas del 11 de junio de 1.999, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello, todo en materia de Aduanas.

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero, en su carácter de Distribuidor, en fecha Dos (02) de junio de Dos Mil Tres (2.003). Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de junio de Dos Mil Tres (2.003) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura Nº 2125 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AF-45-U-2003-000150.

En fecha Tres (03) de octubre de Dos Mil Tres (2.003), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en la presente causa, a través de la cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de julio de 2.017, por la abogada Maravedi Margarita Morales, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 111-2014 de fecha 27 de mayo de 2.014, mediante la cual este Tribunal declaró Extinción del Proceso, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000150
Asunto Antiguo Nº 2125
RIJS/MJHM/jean.-



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