Decisión Nº AF45-U-1990-000020 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria78-2017
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAF45-U-1990-000020
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 078/2017
FECHA 25/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-1990-000020
Asunto Antiguo: 615

En fecha 15 de mayo de 1986, fue interpuesto el Recurso Jerárquico subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Prieto Grespan Bolzonello, titular de la cedula de identidad Nº V-6.058.298, actuando como Representante Legal de la Contribuyente “CONSTRUCTORA GRESPAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, bajo el Nº 14, en fecha 28 de abril de 1955, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07000480-0, asistido en este acto por la ciudadana Delfina Alexa Mendoza, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.793 contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº HRA-410-001727, de fecha 21 de octubre de 1985, emitida por la Administración de Hacienda, Región Los Andes, del extinto Ministerio de Hacienda, mediante el cual confirma las Planillas para Pagar Liquidación Nº 05-10-2-64-005566 y Nº05-10-3-61-005566, ambas de fecha 30 de diciembre de 1983, por montos de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.125,33) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 256,26); POR CONCEPTO DE MULTA E INTERESES MORATORIOS, RESPECTIVAMENTE, EMANADAS DE LA Dirección General Sectorial de Rentas, Planilla de Liquidación de Impuesto Sobre La Renta, Región Los Andes, del extinto Ministerio de Hacienda –hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas-. Dichos montos suman la cantidad total de CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.381,59), actualmente CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5,38), conceptos relacionados a la materia de Impuesto Sobre La Renta.

El 23 de septiembre de 2009, éste tribunal dictó sentencia N° 1611, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

En fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, en la presente causa.

“PRIMERO: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10,76), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 11,83). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5,38) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 5,92). SEGUNDO: Que se ha designado como Depositario Judicial, al ente fiscal acreedor solicitante de la Medida, es decir, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). TERCERO: Que ha sido amplia y suficientemente facultado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo Decretada en el presente Juicio. CUARTO: Que la parte actora se encuentra representada por el abogado Víctor García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.667, en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (sic)(SENIAT). QUINTO: Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento a la mayor brevedad posible y devolverá todo en original con sus resultas al Tribunal.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AF45-U-1990-000020
Asunto Antiguo: 615
RIJS/MJHM/mavh.-

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