Decisión Nº AF45-U-1994-000001 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria82-2017
Número de expedienteAF45-U-1994-000001
Fecha25 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 082/2017

FECHA 25/10/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AF45-U-1994-000001
Asunto Antiguo: 841

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor, en fecha 15 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro 1995, por el ciudadano Jesús Alberto Briceño, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.032.958 respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 28.179 en el mismo orden, en su carácter de apoderados Especial de la recurrente “AGROPECUARIA GRISOLIA CARNAVALI S.A”, Registro de Información Fiscal bajo el N| J-09617324-2; contra el Oficio N° HRA-410-675, de fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de la Administración de Hacienda Región los Andes, lo cual confirma la Planilla de Liquidación de Impuesto N° 05101155433, de fecha dos (02) de diciembre del mil novecientos noventa y dos (1992), por monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.464.564,00), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (01) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) al treinta (30) de junio de mil novecientos noventa (1990).

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 02 de marzo de 1995, le dio entrada a la presente causa bajo el N° 841 y posteriormente con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-1994-000001, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 19 de septiembre de 1996, Sentencia Definitiva N° 343, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario y dicha decisión fue debidamente notificada a las partes.

Dicha decisión fue confirmada en fecha 15 de marzo de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de Sentencia N° 00648, mediante la cual declaró lo siguiente:

“1- CON LUGAR, la apelación interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, actuado como representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 343 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre del 1996. En consecuencia, se REVOCA fallo de apelación.
2- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Jesús Alberto Briceño, actuando como apoderado judicial de la contribuyente AGROPECUARIA GRISOLIA CARVELI SOCOEIDAD ANÓNIMA (AGRICARSA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. HRA-410-675, fecha 29 de noviembre de 1994, emanado del Director Sectorial de Rentas, Región los Andes, actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda Región los Andes, lo cual confirmó la Planilla de Liquidación de N° 05-10-1-1-55-433, de fecha dos (02) de diciembre de 1992, emitida por el Administrador de Hacienda Región los Andes, por la cantidad de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 5.464.564,09), por concepto de impuesto sobre la renta, durante el ejercicio fiscal que va desde el 1° de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1990. En consecuencia, que FIRME el acto administrativo recurrido.”

En fecha 13 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria sin número, este Juzgado decretó la ejecución del fallo recaído, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del para entonces Código Orgánico Tributario y 523 del Código de procedimiento Civil, y ordenó librar boleta de notificación a la recurrente para que procediera al cumplimiento o la ejecución voluntaria de la antes mencionada sentencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del para entonces Código Orgánico Tributario.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AF45-U-1994-000001
Asunto Antiguo: N° 841
RIJS/MJHM/ym.

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