Decisión Nº AF45-U-2000-000062 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria87-2017
Número de expedienteAF45-U-2000-000062
Fecha30 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 087/2017
FECHA 30/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2000-000062
Asunto Antiguo: 1601

En fecha 05 de octubre de 2000, interpuso recurso contencioso tributario, el abogado Félix Hernández Richards, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.544.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A.”, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 196, Folios vto. 21 al 25, Tomo IV, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08025364-7; contra los siguientes Actos Administrativos: Resolución de Verificación de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Nº RNO-DR-CD-97-000062 de fecha 26 de noviembre de 1997, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Oriental, por un monto total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.881.149,83) actualmente OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATROCE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.881,14) y la Resolución Nº HGJT-824 de fecha 28 de julio del año 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico.

En fecha 20 de abril de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1240, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y la prenombrada contribuyente en fechas 30/04/2007, 30/04/2007, 07/05/2007, 28/06/2007 y 08/08/2007 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 09/05/2007, 09/05/2007, 07/06/2007, 02/07/2007 y 25/09/2007 en el mismo orden.

En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado



Asunto: AF45-U-2000-000062
Asunto Antiguo: 1601
RIJS/MJHM/mavh.-


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