Decisión Nº AF45-U-2002-000011 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-06-2017

Número de sentenciaInterlocutoria32-2017
Número de expedienteAF45-U-2002-000011
Fecha01 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032/2017
FECHA 01/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2002-000011
Asunto Antiguo: 2002-2041

En fecha 19 de diciembre de 2002, se interpuso recurso contencioso tributario, por el abogado Gustavo Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.813.192, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.477, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial contribuyente ANDINA DE SERVICIOS, C.A., quien a su vez actúa en nombrey representación de la sociedad mercantil DEPORTES EL MARQUEZ, C.A., domiciliada en Calle Los Baños de Maiquetía, Edificio San Michael, Oficina 4, La Guaira, Estado Vargas, contra el acto administrativo S/N materializado en el Acta de Comiso, de fecha 30 de octubre de 2002, procedente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signado por el funcionario Miguel A. Araujo, en el cual se le impuso al contribuyente la obligación de cancelar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (84.536.713,97) actualmente expresados OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (84.536,71), por concepto de Pena de Comiso en materia de Aduanas.

En fecha 13 de julio de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 100/2015, en la presente causa, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 29/07/2015, 06/08/2015 y 31/07/2015 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 04/08/2015, 22/09/2015 y 22/09/2015 en el mismo orden. A la prenombrada contribuyente a través de cartel fijado a las puertas del tribunal en fecha 02/03/2016.


En fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 100/2015, de fecha 13-07-2015, mediante la cual el Tribunal declaro Extinción del Proceso el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a primero (01) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado







Asunto: AF45-U-2002-000011
Asunto Antiguo: 2002-2041
RIJS/MJHM/mavh.-








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