Decisión Nº AF45-U-2002-000048 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-06-2017

Número de expedienteAF45-U-2002-000048
Fecha06 Junio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria33-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 033/2017
FECHA 06/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2002-000048
Asunto Antiguo: 2033

En fecha 29 de noviembre de 2002, se interpuso recurso contencioso tributario, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez van der Velde, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035 y V-9.969.831, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 48.453, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial contribuyente “PETROLERA ZUATA, PRETOZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30364574-7, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1995, bajo el Nº A-11, Tomo A-10, registrada la última modificación de su documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 47 del Tomo A-46; contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. LGPL00-1-018363 (Formulario H-01-0046063) y LGPL00-1-018364 (Formulario H-01-0046064) de fecha 11-10-2002 emanadas de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas a nuestra representada en fecha 25-10-2002, mediante las cuales se determinan supuestas deudas tributarias por concepto de intereses moratorios e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.432.803,06) actualmente expresada en la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.432,80).

En fecha 30 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Definitiva Nº 2175, en la presente causa, a través de la cual se declaró INADMISIBLE.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 14/10/2014, 14/10/2014 y 15/10/2014 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 03/11/2014, 26/11/2014 y 26/11/2014 en el mismo orden. A la prenombrada contribuyente a través de cartel fijado a las puertas del tribunal en fecha 25/11/2014.


En fecha 19 de enero de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 05 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2175, de fecha 30-09-2014, mediante la cual el Tribunal declaro Inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado



Asunto: AF45-U-2002-000048
Asunto Antiguo: 2033
RIJS/MJHM/mavh.-

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