Decisión Nº AF45-U-1995-000025 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-12-2017

Número de expedienteAF45-U-1995-000025
Fecha05 Diciembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria112-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2017
FECHA 05/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-1995-000025
Asunto Antiguo: 893

En fecha 16 de noviembre de 1995, interpuso recurso contencioso tributario, los ciudadanos José María Diaz-Cabañete S. y Joaquín Diaz-Cabañete B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.591 y V-2.959.791, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.231 y 80, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INGEDIGIT, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el Nº 75, Tomo 148-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00100615-0, contra la Resolución S/N, de fecha 10 de octubre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se ordenó cancelar el total de la deuda tributaria por la cantidad total de TRES MILLONES SETENCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.708.198,36), actualmente la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.708,19) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1333, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INGEDIGIT, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente en fechas 20/11/2007, 20/11/2007, 05/12/2007, 16/01/2008 y 23/11/2007 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 28/11/2007, 05/12/2007, 13/12/2007, 12/02/2008 y 10/08/2010 en el mismo orden.

En fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº 20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1333 de fecha 12 de noviembre de 2007, de ese digno Tribunal Contencioso Tributario, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-1995-000025
Asunto Antiguo: 893
RIJS/MJHM/mavh.-







SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2017
FECHA 05/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-1995-000025
Asunto Antiguo: 893

En fecha 16 de noviembre de 1995, interpuso recurso contencioso tributario, los ciudadanos José María Diaz-Cabañete S. y Joaquín Diaz-Cabañete B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.591 y V-2.959.791, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.231 y 80, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INGEDIGIT, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el Nº 75, Tomo 148-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00100615-0, contra la Resolución S/N, de fecha 10 de octubre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se ordenó cancelar el total de la deuda tributaria por la cantidad total de TRES MILLONES SETENCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.708.198,36), actualmente la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.708,19) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1333, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INGEDIGIT, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente en fechas 20/11/2007, 20/11/2007, 05/12/2007, 16/01/2008 y 23/11/2007 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 28/11/2007, 05/12/2007, 13/12/2007, 12/02/2008 y 10/08/2010 en el mismo orden.

En fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº 20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1333 de fecha 12 de noviembre de 2007, de ese digno Tribunal Contencioso Tributario, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-1995-000025
Asunto Antiguo: 893
RIJS/MJHM/mavh.-











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