Decisión Nº AF45-U-2002-000004 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria86-2017
Fecha30 Octubre 2017
Número de expedienteAF45-U-2002-000004
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº 086/2017
Fecha 30/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000004
Asunto Antiguo: 1947


En fecha 8 de julio de 2002, el ciudadano Fidel Montañez Pastor, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.767 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA)”, con domicilio en la Carrera 1 Nº 3-185 Barrio Colón, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1982, bajo el Nº 12, Tomo17-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09009520-9; ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2002-00061, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos de enero de 1998 a mayo de 1999, de fecha 20 de mayo de 2002 y notificadas a la empresa en fecha 30 de mayo de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, por concepto de impuesto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 228.614.132,00), actualmente, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BS.F. 228.614,13), por concepto de impuesto, y un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 240.044.840,00), actualmente, DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 240.044,84), por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 468.658,97) por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha 09 de agosto de 2002, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, bajo el Nº 1947, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Gerente Jurídico Tributario de Administración Tributaria y Aduanera del Ministerio de Finanzas (SENIAT) y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en la Materia Tributaria.

Así, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Contralor General de la República, Procurador General de la República y el Gerente Jurídico Tributario de Administración Tributaria y Aduanera del Ministerio de Finanzas (SENIAT), fueron notificados en fecha 28/08/2002, 28/08/2002, 13/11/2002 y 14/11/2002, siendo consignadas las boletas en fechas 20/09/2002, 02/10/2002, 18/11/2002 y 13/12/2002, en el mismo orden.

En fecha 13 de enero de 2003, este Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, procediendo a su tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 24 de enero de 2003, la representación judicial de la recurrente, solicito la acumulación de procesos y manifestó que por ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario cursaba el Recurso Contencioso Tributario identificado con el Nº 2052, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2002-00151 diferencias en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos desde junio de 1999 a diciembre de 2000, de fecha 23 de octubre de 2002 y notificadas a la empresa en fecha 07 de noviembre de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, así como sus planillas de liquidación Nros. 10001233000350 al 365 ambos inclusive para un total por concepto de Impuesto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SI CÉNTIMOS(Bs. 259.669.668,00), actualmente, DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 259.669,66), un total por concepto de Multas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 272.653.152,00), actualmente, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 272.653,15), para un total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.532.322,81), por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

Por auto de fecha 31 de enero de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió paralizar la causa hasta que se proveyera sobre la acumulación de procesos solicitada por la representación judicial de la recurrente en fecha 24 de enero de 2003.

Con motivo de lo anterior este órgano jurisdiccional libro oficio Nº 3890 de fecha 31 de enero de 2003, requiriendo al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, información sobre la causa solicitada acumular, siendo respondido por ese despacho judicial mediante oficio Nº 064 de fecha 10 de febrero del 2003.

En fecha 14 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión Interlocutoria S/N mediante la cual DECRETO LA ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente.

En fecha 14 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Oficio Nº 3924 solicito el envió del expediente Nº 2052 al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la acumulación solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, siendo consignada en autos en fecha 18/02/2003.

En fecha 14 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Boleta dirigida al Ciudadano Procurador General de la República para notificar de la decisión Interlocutoria S/N de misma fecha en la cual se decretó acumulación solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, siendo consignada en autos en fecha 16/05/2003.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistos los recaudos recibidos del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Expediente 2052) se procedió a incorporar el Recurso al Expediente Nº 1947.

En fecha 28 de mayo de 2003, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario distinguido con el Nº 2052, en cuanto a lugar en derecho, procediendo a su tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 18 de junio de 2003, la representación judicial de la recurrente, solicito la acumulación de procesos y manifestó que por ante el Tribunal Superior sexto en lo Contencioso Tributario cursaba el Recurso Contencioso Tributario identificado con el Nº 2184/2003, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2003-0008 por concepto de Impuesto Sobre La Renta para los periodos 1998, 1999, 2000, de fecha 07 de febrero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, por concepto de Impuesto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 453.074.079,00) actualmente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 453.074,07), y por concepto de Multas por Ilícitos Formales la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 132.000,00), actualmente CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 132,00) y por concepto de Multa la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 475.727.784,00) actualmente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 475.727,78), para un total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 928933,85), por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre La Renta.

Por auto de fecha 27 de junio de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió paralizar la causa hasta que se proveyera sobre la acumulación de procesos solicitada por la representación judicial de la recurrente en fecha 18 de junio de 2003.

Con motivo de lo anterior este órgano jurisdiccional libro oficio Nº 4237 de fecha 27 de junio de 2003, requiriendo al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, información sobre la causa solicitada acumular, siendo respondido por ese despacho judicial mediante oficio Nº 455/03 de fecha 11 de julio del 2003.

En fecha 31 de julio de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión Interlocutoria S/N mediante la cual DECRETO LA ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente.

En fecha 31 de julio de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Boleta dirigida al Ciudadano Procurador General de la República para notificar de la decisión Interlocutoria S/N de misma fecha en la cual se decretó acumulación solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, siendo consignada en autos en fecha 21/11/2003.

En fecha 31 de julio de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Oficio Nº 4295 solicito el envió del expediente Nº 2184 al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la acumulación solicitada por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, siendo consignada en autos en fecha 18/06/2003.

En fecha 14 de agosto de 2003, se recibió mediante Oficio Nº 574/03 de fecha 12/08/2003 a través del cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario remite un total de noventa y dos (92) folios útiles, correspondientes al expediente Nº 2184 a los fines que que sean agregados al expediente.

Por auto de fecha 19 de agosto de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió paralizar la causa hasta que se consignen las boletas libradas y provea sobre la Admisión del Expediente Nº2184.

En fecha 24 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario distinguido con el Nº 2184, en cuanto a lugar en derecho, procediendo a su tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2003, el abogado Fidel Montañez Pastor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de folios (05) folios útiles y ochenta y cuatro (84) anexos.

En fecha 14 de octubre de 2003 este Tribunal agregó al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2003 este Tribunal admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente, por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 06 de diciembre de 2003 compareció ante este Tribunal el abogado Gustavo Domínguez Moreno actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Fisco Nacional con el objeto de consignar copias certificadas del Expediente Administrativo.

En fecha 10 de diciembre de 2003, se declaro desierto el acto de evacuación de pruebas de exhibición de documentos promovida en el prenombrado asunto vista la no comparecencia del Representante de la República Abogado Gustavo Domínguez Moreno.

A través de diligencia de fecha 09 de enero de 2004, el abogado Fidel Montañez Pastor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se sirviera realizar un cómputo del lapso que se encontraba transcurriendo en la prenombrada causa.

En fecha 14 de enero de 2004, mediante auto este Tribunal da respuesta al computo solicitado en fecha 09/01/2004, considerando inoficioso su realización debido a que, con lo señalado en el prenombrado auto y quedando así aclarada la situación procesal de la presente causa.

A través de diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, el abogado Salvador Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº V-8.762.078, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigno escrito contentivo de la solicitud de protección cautelar a través de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en la prenombrada causa.

A través de diligencia de fecha 11 de marzo de 2004, la representación de la República, consigno escrito de cuarenta y cuatro (44) folios útiles a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de marzo de 2004, vista la diligencia suscrita por la representación de la República en fecha 11 de marzo de 2004, este Tribunal en consecuencia ordenó abrir Cuaderno Separado a los Fines de la Sustanciación y decisión lo Peticionado.

En fecha 25 de marzo de 2004, vencido el lapso de ocho días (08) de despacho concedidos para presentar las observaciones por las partes, este tribunal dijo “Vistos” y se inició el lapso para dictar Sentencia.

Por auto de fecha 14 de junio de 2004 este Tribunal acordó la prorrogar por treinta (30) días continuos la oportunidad para dictar Sentencia en la prenombrada causa, por los motivos expuestos en el Ácta de fecha 28 de junio de 2001.

En fecha 15 de junio de 2004, realizado el acto de Informes fijado por este Tribunal, al cual sólo compareció la Representación del Fisco Nacional, no se abrió el lapso para presentar las observaciones establecido por el artículo 275 del Código Orgánico Tributario ratione temporis, en consecuencia este Tribunal dijo “Vistos” y se inició el lapso para dictar Sentencia.

A través de diligencia de fecha 16 de julio de 2009, la representación judicial de la recurrente, consigno escrito mediante el cual ratifica en nombre de su representada el interés procesal y solicito se sirva de dictar sentencia en la prenombrada causa.

A través de diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, el ciudadano Víctor García, titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.130, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.667, en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora de la República por órgano del (SENIAT), mediante la cual consigno copia simple del documento poder que acredita su representación y solicito se dicte sentencia en la prenombrada causa.

Por Auto de fecha 04 de mayo de 2015, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se avoco al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Fidel Montañez Pastor, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.767 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA)”, contra las Resoluciones identificadas con las siguientes letras y números:

1. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2002-00061, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos de enero de 1998 a mayo de 1999, de fecha 20 de mayo de 2002 y notificadas a la empresa en fecha 30 de mayo de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, por concepto de impuesto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 228.614.132,00), actualmente, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BS.F. 228.614,13), por concepto de impuesto, y un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 240.044.840,00), actualmente, DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 240.044,84), por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 468.658,97) por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

2. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2002-00151 diferencias en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos desde junio de 1999 a diciembre de 2000, de fecha 23 de octubre de 2002 y notificadas a la empresa en fecha 07 de noviembre de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, así como sus planillas de liquidación Nros. 10001233000350 al 365 ambos inclusive para un total por concepto de Impuesto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SI CÉNTIMOS (Bs.259.669.668,00), actualmente, DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 259.669,66), un total por concepto de Multas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 272.653.152,00), actualmente, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 272.653,15), para un total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 532.322,81), por concepto de Multa en Materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

3. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2003-0008 por concepto de Impuesto Sobre La Renta para los periodos 1998, 1999, 2000, de fecha 07 de febrero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes del SENIAT, por concepto de Impuesto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 453.074.079,00) actualmente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 453.074,07), y por concepto de Multas por Ilícitos Formales la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 132.000,00), actualmente CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 132,00) y por concepto de Multa la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 475.727.784,00) actualmente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 475.727,78), para un total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 928933,85), por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre La Renta.

En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que la última actuación de la contribuyente, fue en fecha 16 de julio de 2009, donde la representación judicial solicitó a este Tribunal se dictara Sentencia, y hasta la presente fecha no consta ninguna actuación por parte de la contribuyente, evidenciándose que tiene más de ocho (08) años aproximadamente sin ningún interés procesal, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte el referido fallo en la presente causa.


No obstante la declaratoria anterior, vista la inactividad procesal de la recurrente en que se dicte sentencia la presente la causa, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal, en consecuencia, se ORDENA notificar a la contribuyente “CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA)”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la causa que sigue ante este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal. Así se establece.







II
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la “CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA)”, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde que se evidencie en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa, vencido los cuales sin que haya respuesta de la recurrente, este Tribunal declarará extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,





María José Herrera Machado






Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000004
Asunto Antiguo: 1947
RIJS/MJHM/mavh.-










VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR