Decisión Nº AF45-U-2001-000133 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria83-2017
Número de expedienteAF45-U-2001-000133
Fecha25 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 083/2017

FECHA 25/10/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2001-000133
Asunto Antiguo Nº: 1810

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor, en fecha 19 de diciembre de 2001, por el ciudadano Jorge Vaamonde, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 12.639, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcio Martine, de nacionalidad brasilera, de tránsito en la República Bolivariana de Venezuela, portador del pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CL-590381; contra la providencia administrativa N° SAPCO/AAJ/2001-319, del 01 de noviembre del 2.001, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su respectiva planilla de Liquidación de Gravamen N° 1-0587, de fecha 07 de noviembre de 2.001, por un monto de Dieciséis Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro sin Céntimos (Bs. 16.639.404,00), por concepto de multa, en materia de aduanas.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 07 de enero de 2.002, le dió entrada a la presente causa bajo el N° 1810 y posteriormente con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-2001-000133, ordenándose las notificaciones de ley.

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2.017, por la ciudadana Maravedi Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.995.838, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 73.439, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, por órgano de Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expuso: “Definitivamente como se encuentra la sentencia N° 06272, mediante la cual la Sala Político Administrativa declaró desistida la apelación ejercida por el apoderado de la contribuyente Marcio Martine, solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo”.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2001-000133
Asunto Antiguo Nº: 1810
RIJS/MJHM/jean.

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