Decisión Nº AF45-U-2003-000049 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-08-2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteAF45-U-2003-000049
Número de sentenciaInterlocutoria56-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2017
FECHA 08/08/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2003-000049
Asunto Antiguo: 2193

En fecha 02 de julio de 2003, interpuso recurso contencioso tributario, el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.173.560, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el número 24, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30540975-7; contra la Resolución Nº SAT–GTI-RCO-600-197, de fecha 14 de marzo de 2003,emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT). Por incumplimiento de deberes formales mediante la cual se le ordena pagar a la contribuyente una multa por la cantidad de UN MILLON CUANTROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.406.500,00), actualmente MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.406,50); la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.906.972,00), actualmente CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 48.906,97), por conceptode Intereses Moratorios, y sus respectivas planillas de liquidación.


El 03 de agosto de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 01052, en la presente causa, a través de la cual se declaró CON LUGAR.

De la anterior decisión se notificó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la prenombrada contribuyente en fechas 20/09/2011 y 20/09/2011 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 06/10/2011 y 23/04/2012 en el mismo orden.

El 14 de diciembre de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 01052, de fecha 03-08-2011,emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde se declaro Con Lugar el recurso de Apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la Sentencia Nº 1374 de fecha 11-02-2008 dictada por el Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y visto que la Recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; Solicitamos la remisión en Original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA


María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2003-000049
Asunto Antiguo: 2193
RIJS/MJHM/mavh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR