Decisión Nº AF45-U-1997-000004 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria107-2017
Número de expedienteAF45-U-1997-000004
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2017
FECHA 27/11/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-1997-000004
Asunto Antiguo N° 1005

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 1.997, por el ciudadano Knox Cheung Chang Cheng, titular de la cédula de identidad N° V- 7.327.245, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “LA POPULAR, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Rafael Eduardo Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 45.751, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 23, Tomo 4-F, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J085105816, contra la Resolución N° HRCO-423-500-741 de fecha 01 de septiembre de 1.994, debidamente notificada a la recurrente en fecha 03 de octubre de 1.994, donde se le impuso una multa de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

El presente Recurso fué recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de distribuidor, en fecha 03 de febrero de 1.997, siendo remitido en la misma fecha a este Tribunal, el cual le dió entrada a la presente causa bajo el N° 1005 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-1997-000004, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Según pronunciamiento de fecha 14 de octubre de 1.997, este Tribunal declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2.017, por el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expuso: “Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia N° 636 de fecha 20 de mayo de 2.002, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AF45-U-1994-000004
Asunto Antiguo: N° 1005
RIJS/MJHM/jean.

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