Decisión Nº AF45-U-1993-000026 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Fecha24 Octubre 2017
Número de expedienteAF45-U-1993-000026
Número de sentenciaInterlocutoria77-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 077/2017
FECHA 24/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-1993-000026
Asunto Antiguo: 763

En fecha 24 de noviembre de 1993, interpuso recurso contencioso tributario, los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Humberto Romero-Muci y Margarita Escudero León, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.733.805, V-5.969.594 y V-10.140.587, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.977, 25.739 y 45.205, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “EDIFICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 6-A de fecha 18 de marzo de 1955; contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC396 de fecha 6 de mayo de 1993, por virtud de la cual se confirman totalmente el Acta de Reparo Nº HCF-FISCF-92-03-00044 de fecha 27 de enero de 1992 y el Acta de Retenciones Nº HCF-FICSF-02-01 de fecha 16 de enero de 1992,por un monto total de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 131.115.782,19) actualmente CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 131.115,78), en materia de Impuesto Sobre La Renta, para los periodos impositivos 01-11-87 al 30-10-88.

El 04 de Octubre de 2007, éste tribunal dictó sentencia N° 1308, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

“(…), mediante la cual se confirmaron totalmente los reparos hechos a la contribuyente mediante el Acta de Reparo Nº HCF-FISCF-92-03-00044 de fecha 27 de enero de 1992 y el Acta de Retenciones Nº HCF-FICSF-02-01 de fecha 16 de enero de 1992,por un monto total de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 131.115.782,19) en materia de Impuesto Sobre La Renta, para los periodos impositivos 01-11-87 al 30-10-88 .”.


El 29 de octubre de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 01469, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.

“1° PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados en juicio de la contribuyente EDIFICA, C.A. , (…): 1.1.- Se REVOCA del fallo apelado los pronunciamientos respecto a: (i) la denuncia simultanea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, (ii) el rechazo de la deducción por “gastos de representación” en la cantidad de setenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 63,86), por concepto de impuesto y multa, (iii) los intereses moratorios liquidados para el periodo fiscal comprendido entre el 1º de noviembre de 1987 al 30 de octubre de 1988, por las (sic) cantidad reexpresada en moneda actual de veintisiete mil doscientos treinta bolívares con trece céntimos(Bs. 27.230,13). 1.2.- Se CONFIRMA el rechazo de la consolidación de rentas entre las empresas Taller Industrial El Tigre, C.A. y Desarrollos Turmero, C.A, por los montos de cincuenta mil seiscientos trece bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 50.613,62); por concepto de impuesto y cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 53.144,31), por concepto de multa. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil antes identificada, (…). SE ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las multas determinadas por verificarse la circunstancia atenuante prevista en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1992; así como la emisión de las planillas de liquidación sustitutivas de acuerdo a los términos de la presente decisión.”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-1993-000026
Asunto Antiguo: 763
RIJS/MJHM/m

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