Decisión Nº AF45-U-1994-000011 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria74-2017
Fecha24 Octubre 2017
Número de expedienteAF45-U-1994-000011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 074/2017
FECHA 24/10/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº: AF45-U-1994-000011

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de distribuidor, en fecha 16 de agosto de 1994, por el ciudadano César Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 1.848.150 en su carácter de Presidente de la “S.A HIRENA INDUSTRIAL VENEZOLANA (SAHIV)”, Sociedad mercantil domiciliada en la Zona Industrial N° 1, Carrera 4 con Calles 25 y 26, Barquisimeto, Estado Lara, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00018183-7, debidamente asistido por el ciudadano Rafael Palacios Requena, titular de la cédula de identidad N° V- 1.336.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 17.613; contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nos. HGIF-HIFB-DSA-93098 y HGIF-HIFB-DSA-93099, ambas de fecha 2 de diciembre de 1993, en materia de impuesto sobre la renta, y las Planillas de Liquidación identificadas de la siguiente forma:
N° DE PLANILLA MONTO Bs. CONCEPTO
03-1053-000134 906.542,86 Impuesto
03-10-59-000063 951.869,81 Multas
03-1060-000108 362.617,22 Multas
03-10-69000128 321.437,68 Intereses Moratorios



Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 1994, le dio entrada a la presente causa bajo el N° 815 y posteriormente con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-1994-000011, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 27 de septiembre de 2011, Sentencia Definitiva N° 1867, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 19 de julio de 2012, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº AF45-U-1994-000011
RIJS/MJHM/jean.

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