Decisión Nº AF45-U-2017-000151 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-05-2019

Número de expedienteAF45-U-2017-000151
Fecha21 Mayo 2019
Número de sentenciaInterlocutoria015-2019
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 015/2019
FECHA 21/05/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º


Asunto: AP41-U-2017-000151

En fecha 23 de Noviembre de 2017, fue interpuesto por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto el recurso contencioso tributario por el abogado Carlos Alfredo Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.737, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1986, bajo el Nº 37, tomo 11-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-002236736; y Jesús Idrogo Vezga, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.882, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, tomo 148-A contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-414, del 29 de julio de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A. el 24 de octubre de 2017, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109, de fecha 16 de agosto de 2012 por concepto de Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal 01-01/2007 al 31-12/2007; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109 del 16 de agosto de 2012, por concepto de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, períodos fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109 del 16 de agosto de 2012, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos impositivos enero 2007 hasta diciembre 2007 (ambos inclusive); SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012, por concepto de Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal 01-01/2006 al 31-12-2006; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012, por concepto de Retenciones de Impuesto sobre la Renta período fiscal 01/01/2006 al 31-12/2006; y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012 por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos impositivos Enero 2006 hasta Diciembre 2006(ambos inclusive), en contra de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., por la cantidad de:

RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Impuesto sobre la Renta Ejercicio Fiscal 01/01/2006 al 31/12/2016
Ejercicio Fiscal Impuesto Bs. F Multa Bs. F Intereses Moratorios Bs. F Total Bs. F
2006 1.880.346,00 5.059.394,00 2.554.806, 00 9.494.549,00


RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Impuesto al Valor Agregado Períodos Fiscales de enero a diciembre 2006
Período Fiscal Impuesto Bs. F Multa Bs. F Intereses Moratorios Bs. F
Ene-06 33.818,00 101.908,11 53.141,00
Feb-06 14.639,00 44.113,14 21.863,00
Mar-06 62.524,00 188.410,31 96.301,00
Jul-06 14.464,00 43.584,54 21.416,00
Ago-06 40.450,00 121.892,37 59.251,00
Sep-06 31.040,00 93.534,33 44.966,00
Nov-06 69.895,00 210.622,31 99.025,00
Dic-06 214.451,00 577.016,78 300.180,00
Total 481.281,34 1.221.262,03 643.055,00

RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Retenciones Impuesto sobre la Renta Ejercicio Fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006
Período Fiscal Multa Bs. F Intereses Moratorios Bs. F Total
Ene-06 35.479,71 98,44 35.578,00
Feb-06 15.661,25 43,41 15.704,00
Mar-06 157.903,51 438,34 158.342,00
Abr-06 205.600,41 572,93 206.173,00
May-06 3.691,57 103,56 3.796,00
Jun-06 7.022,09 198,72 7.221,00
Jul-06 5.011,18 142,79 5.514,00
Ago-06 6.157,95 176,24 6.334,00
Sep-06 2.859,14 82,55 2.942,00
Oct-06 3.190,90 92,50 3.284,00
Nov-06 2.337,70 68,14 2.406,00
Dic-06 215,50 6,31 221,00
Total 447.155,00

RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Impuesto al Valor Agregado Períodos Fiscales de enero a diciembre de 2007
Período Fiscal Impuesto Bs. F Multa Bs. F Intereses Moratorios Bs. F
Ene-07 165.890,76 446.357,70 229.373,11
Feb-07 238.119,61 640.701,81 325.743,89
Mar-07 75.934,63 204.315,21 102.627,34
Jun-07 63.908,82 171.957,69 221.019,25
Jul-07 172.177,81 463.274,10 221.019,25
Ago-07 82.100,07 220.904,37 103.382,58
Oct-07 140.270,63 377.422,29 172.144,32
Nov-07 85.654,32 230.467,68 103.231,87
Dic-07 65.853,27 177.189,57 77.702,95
Total 1.809.909,92 2.932.590,42 1.418.405,89

RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Retenciones de Impuesto sobre la Renta del01/01/2007 al 31/01/2017
Ejercicio/Períodos Impuesto Bs. F Total Multa Bs. F Total Intereses Moratorios Bs. F Total Bs. F
Enero 2007 5.451,75 26.078,00 7.567,40 39.097,15
Febrero 2007 7.950,50 38.030,56 10.916,86 56.897,92
Marzo 2007 9.533,75 45.603,91 12.942,89 68.080,55
Abril 2007 7.331,98 35.071,95 9.832,52 52.236,45
Mayo 2007 7.386,41 35.332,26 9.775,74 52.494,41
Junio 2007 8.846,16 42.314,90 11.568,93 62.729,99
Julio 2007 9.549,72 45.680,27 12.325,94 67.555,93
Agosto 2007 6.021,35 28.802,61 7.654,88 42.478,84
Septiembre 2007 5.792,92 27.709,93 7.267,51 40.770,36
Octubre 2007 5.237,15 25.051,47 6.463,76 36.752,38
Noviembre 2007 4.395,62 21.062,09 5.331,48 30.753,19
Diciembre 2007 8.104,42 38.766,80 12.914,61 59.785,83
Total General Bs. F 609.633,00



RESOLUCIÓN SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000113
Impuesto sobre la Renta del 01/01/2007 al 31/01/2007
Ejercicio Fiscal Impuesto Bs. F Multa Bs. F Intereses Moratorios Bs. F Total Bs. F
2007 8.489.536,00 18.686.207,00 9.253.787,00 36.429.530,00

Para un total de cuarenta y nueve millones cuarenta y dos mil trescientos veintisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 49.042.327,89). y de conformidad con el Decreto N° 3548 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.446 de fecha 25 de junio del 2018 actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.490,42). En materia de Impuesto al Valor Agregado.


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 23 de Noviembre de 2017, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y se formó el expediente bajo el número AP41-U-2017-000151.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, se le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2017-000151 (AF45-U-2017-000001) ordenándose notificar a los ciudadanos Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria.

Consta la boleta de notificación debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Público, Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, en fechas 09/01/2018, 19/01/2019 y 12/10/2018 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 17/01/2018, 06/02/2018, y 30/10/2018.


En fecha 07 de Diciembre de 2017 fue recibido por la (U.R.D.D) la diligencia suscrita por el abogado Carlos A. Rodríguez C, mediante la cual consigna copia fotostática del escrito recursivo a los fines de practicar notificación al ciudadano Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de marzo de 2018, fue recibida ante la (URDD) diligencia suscrita por la abogada Sandra Rita Mendes, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó Documento Poder que acredita su representación.

En fecha 20 de noviembre de 2018, fue recibida ante la (URDD) diligencia suscrita por el abogado Exer Alejandro Suárez, actuando en su carácter de representante de la Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó Documento Poder que acredita su representación.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria número 073/2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018 admitió el citado recurso contencioso tributario, y ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

Consta la boleta de notificación debidamente cumplida, al Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24/01/2019, siendo consignada en autos en fecha 19/02/2019.

En fecha 14 de mayo de 2.019, fue recibida por la (URDD) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual que consignó estado de cuenta del Seniat y certificaciones de pago constante de noventa y tres (93) folios útiles, solicitando al Tribunal acuerde y homologue el desistimiento del recurso contencioso tributario.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha en fecha 14 de mayo de 2019, el ciudadano Carlos A. Rodríguez C, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.533.737, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 19.691, en su carácter de Apoderado Judicial de contribuyente, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria, exponiendo lo siguiente:

“(…), solicitando la Certificación de los Pagos, antes señalados. En virtud de lo antes expuesto y comprobando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por nuestra representada, solicitamos la homologación del presente desistimiento. Es todo”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados el 16 de noviembre de 2018. Así se declara.
IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Carlos Alfredo Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1986, bajo el Nº 37, tomo 11-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-002236736; y Jesús Idrogo Vezga, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, tomo 148-A contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-414, del 29 de julio de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A. el 24 de octubre de 2017, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109, de fecha 16 de agosto de 2012 por concepto de Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal 01-01/2007 al 31-12/2007; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109 del 16 de agosto de 2012, por concepto de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, períodos fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000109 del 16 de agosto de 2012, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos impositivos enero 2007 hasta diciembre 2007 (ambos inclusive); SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012, por concepto de Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal 01-01/2006 al 31-12-2006; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012, por concepto de Retenciones de Impuesto sobre la Renta período fiscal 01/01/2006 al 31-12/2006; y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000113 del 21 de agosto de 2012 por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos impositivos Enero 2006 hasta Diciembre 2006 (ambos inclusive), en contra de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., por la cantidad de un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49.042.327,89). y de conformidad con el Decreto N° 3548 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.446 de fecha 25 de junio del 2018 actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.490,42). En materia de Impuesto al Valor Agregado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, al Fiscal del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintiuno (21) del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2017-000151
Asunto: AF45-U-2017-000001
RIJS/MJHM/ym.-

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