Decisión Nº AF46-U-2017-000003 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteAF46-U-2017-000003
Número de sentenciaSent.Int.Nº47-2018
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AF46-U-2017-000003. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47/2018.-
ASUNTO ANTIGUO: AP41-U-2017-000147
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha quince (15) de Noviembre de 2017, por el ciudadano Luís José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 1.965, bajo el Número 10, Tomo 15-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00043724-6, autorizada para actuar como agencia de aduanas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Finanzas, registrada bajo el Nº 116, como consta en la Resolución Nº HDGA-500-5618 de fecha once (11) de Junio de 1981, publicada en Gaceta Oficial Nº 32.203 de fecha seis (06) de Abril de 1981 y domiciliada en la Calle Suapure, Quinta Schenker, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Miranda, Zona Postal 104, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0595, notificada el veinticinco (25) de Octubre de 2017, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró que NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con respecto al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/AMAI/DCA/2015-0360 y Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/AMAI/DCA/2015-S/Nº ambas de fecha seis (06) de Mayo de 2015 y notificadas en siete (07) de Mayo de 2015 y Planilla de Pago Nº 1590182054 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, y se considera extinguida la deuda aduanera, por concepto de multa determinada en la cantidad total de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) de conformidad con previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, toda vez que en fecha trece (13) de Mayo de 2015 ante la Oficina del Banco Provincial S.A. Banco Universal, la contribuyente efectuó el pago de dicho monto y concepto.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez,
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/gg.-

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