Decisión Nº AF46-U-2000-000121. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAF46-U-2000-000121.
Número de sentenciaSent.Int.Nº04-2017.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-2000-000121. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 04/2017.-
Asunto Antiguo: 1.489.
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de Enero de 2017, por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha catorce (14) de Febrero de 2000, por el ciudadano Aníbal Veroes, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.739 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, bajo la denominación social PACEMAKER SERVICES, C.A., posteriormente por cambio de su razón social a BJ HUGHES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en dicho Registro, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 1981, bajo el Nº 105, Tomo 75-A-Pro., posteriormente por cambio de su razón social a HUGHES SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en esa Oficina de Registro en fecha quince (15) de Diciembre de 1983, bajo el Nº 53, Tomo 164-A-Pro, y cuya última reforma del cambio de razón social para la época se encuentra inscrita en el mismo Registro en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1990, bajo el Nº 9, Tomo 68-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00054025-0, contra la Providencia de Improcedencia de Compensación Nº MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/99/209 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el veintisiete (27) de Diciembre de 1999, la cual resolvió declarar IMPROCEDENTE las solicitudes consignadas ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia en fechas 23-10-1995, 20-11-1995, 15-12-1995, 19-01-1996, 21-11-1996, 15-10-1997, 18-11-1997, 20-01-1998, 17-02-1998, 18-01-1999 y 19-02-1999, mediante las cuales opuso la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, causados para los períodos de Septiembre 1995, Octubre 1995, Noviembre 1995, Diciembre de 1995, Octubre 1996, Septiembre 1997, Octubre 1997, Diciembre 1997, Diciembre 1998 y Enero 1999; en razón de lo cual la contribuyente debía presentar Declaraciones Sustitutivas de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos comprendidos entre Septiembre y Diciembre de 1997 y posteriormente proceder al pago de las cantidades que se indican a continuación, para lo cual se ordenó emitir las correspondientes Planillas de Liquidación:
Período de Imposición ICSVM Impuesto a
Liquidar Bs. (*) Retenciones a Terceros por Liquidar Bs. (*) Excedentes de Créditos Fiscales Bs. (*)
Septiembre 1995 4.572,30 42.312,41 0,00
Octubre 1995 36.181,43 0,00 0,00
Noviembre 1995 4.058,66 0,00 0,00
Diciembre 1995 21.901,99 0,00 0,00
Octubre 1996 51.876,00 0,00 0,00
Septiembre 1997 0,00 448.526,25 247.870,30
Octubre 1997 0,00 0,00 63.971,76
Noviembre 1997 0,00 0,00 77.549,92
Diciembre 1997 37.509,43 0,00 0,00
Diciembre 1998 235.591,14 0,00 0,00
Enero 1999 49.756,18 0,00 0,00
Asimismo la contribuyente debía proceder al pago de la Planilla de Liquidación que a continuación se indica:
Período de Imposición ICSVM Fecha de
Notificación Número de
Notificación Número de Planilla de Liquidación Impuesto a
Liquidar Bs. (*)
Enero 1998 17-02-1998 8115000287-7 011001302000547 160.448,90
(*) Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
Es necesario destacar que la referida recurrente fue absorbida por fusión, sobreviviendo la contribuyente “BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha dos (2) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro., e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30125569-0, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha quince (15) de Marzo de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha nueve (9) de Mayo de 2012, bajo el Nº 3, Tomo 79-A, ratificada en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2012, tal como se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha debidamente inscrita ante la misma Oficina de Registro, el cuatro (4) de Enero de 2013, bajo el Nº 55, Tomo 1-A.
El mencionado Recurso fue declarado Sin Lugar, mediante Sentencia Nº 1.739 dictada y publicada en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2016, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha trece (13) de Julio de 2016.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1.739 dictada y publicada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2016, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, ahora “BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-

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