Decisión Nº AF46-U-2017-000001 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-04-2018

Número de expedienteAF46-U-2017-000001
Fecha18 Abril 2018
Número de sentenciaSent.Int.Nº36-2018
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Partes"HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFFAHRTS GESELLSCHAFT" VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
18 de abril de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2017-000001. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36/2018.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 13 de diciembre de 2017, por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente "HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFFAHRTS GESELLSCHAFT”, sociedad mercantil extranjera domiciliada en la ciudad de Hamburgo, Alemania, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00309230-4, propietaria de cien mil (100.000) acciones que conforman el capital social de la empresa “HAMBURG SÜD VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de septiembre de 1981, bajo el Nº 96, Tomo 76-A Pro y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00156368-9, contra los siguientes actos administrativos:
“1) Como ACCION PRINCIPAL manera principal en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/2091-A del 22/09/2017, notificada a mi representada el 10 de noviembre de 2107, la cual se anexa en original y se marca con la letra B, en adelante la RESOLUCIÓN RECURRIDA,”, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
“2) Como ACCION ACCESORIA en contra de las actos administrativos de Efectos Particulares distinguidos con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/001647 de fecha 30 de abril de 2014 y notificada en fecha 27 de mayo de 2014, la que se acompaña en copia simple marcada con la letra “C”, en adelante la RESOLUCIÓN QUE ORIGINÓ EL RECURSO y”, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
“3) La Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000224 de fecha 29 de enero de 2013 y notificada en fecha 10 de septiembre de 2013, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la que acompaño en copia simple marcada con la letra “D”, en adelante la RESOLUCIÓN QUE ORIGINÓ EL RECURSO”.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado observa que de los actos previamente señalados, solo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/2091 de fecha 22 de septiembre de 2017, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible “la notificación de omisión de declaración Nro. 15905810732 de fecha 02/04/2015”, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, a saber, se trata de un acto recurrido dentro del lapso legal, por medio de escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también quedó demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad de comercio recurrente.

En efecto, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la parte accionante también ejerció el Recurso Contencioso Tributario “como vía accesoria” contra: i) la Notificación Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-1647 del 30 de abril de 2014 que le informó a su representada de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0267 de la misma fecha, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y ii) la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000224 de fecha 29 de enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Autónomo que conforme se desprende de las actas procesales fue objeto de impugnación a través de recurso jerárquico el cual sería decidido por el acto inicialmente identificado.

Por tal motivo, vale la pena traer a colación lo establecido en el numeral 1 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario del 2014:

“Artículo 273: Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

Del artículo anterior se desprende que nuestro legislador previó un lapso de caducidad para la interposición del Recurso Contencioso Tributario el cual es de “veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de este” según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem.

De conformidad con lo anterior, este Juzgado aprecia que las Resoluciones antes identificadas, impugnadas como “acción accesoria” con el recurso contencioso tributario se recurrieron extemporáneamente, ya que desde el momento de la notificación de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0267, esto es, el 27 de mayo de 2014, hasta la fecha de la interposición del recurso, entiéndase el 13 de diciembre de 2017, transcurrió sobradamente el lapso de veinticinco (25) días que establece el artículo supra citado para recurrir; y la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000224 de fecha 29 de enero de 2013, fue confirmada por la Resolución previamente indicada.
En consecuencia, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/2091 de fecha 22 de septiembre de 2017, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible “la notificación de omisión de declaración Nro. 15905810732 de fecha 02/04/2015”, no obstante la declaratoria en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Notificación Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-1647 del 30 de abril de 2014 que le informó a su representada de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0267 de la misma fecha, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000224 de fecha 29 de enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Autónomo, por haber operado la caducidad de la pretensión propuesta.
Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, en razón a que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de abril del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente,

Danny Benjamín Mejía Maldonado,
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


DBMM/Ddbm/Jp.-

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