Decisión Nº AF47-U-2001-000077 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteAF47-U-2001-000077
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°12-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de febrero de 2019
208º y 159º


Asunto: AF47-U-2001-000077
Antiguo: (1678)
Sentencia Interlocutoria N° 12/2019


En fecha 17 de julio de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, una Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Gumersindo Hernández, venezolano, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro, 60.029, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente DI STASI MOTORS, C.A., contra el Acto Administrativo Nº DCRM-063-002-2001 de fecha 05 de Junio de 2001, emanado de la Dirección de Control de Rentas Municipales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 23 de Julio de 2001, este Tribunal dictó auto de ENTRADA al expediente y se ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 26 de Octubre de 2001, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 120/2001, la cual declaró ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente DI STASI MOTORS, C.A., y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, 10 de Mayo de 2011, 12 de Noviembre de 2012 y 04 Abril de 2013, la representación del Fisco Municipal, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Asimismo, para la fecha 24 de septiembre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 198/2014, a través de la cual se ORDENÓ NOTIFICAR a la contribuyente con el fin de manifestar si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

El 12 de noviembre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

De igual manera, en fecha 15 de Noviembre de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 126/2018, este Tribunal declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, en el recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 126/2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda todas en fecha en fecha 06/12/2018 y la Contribuyente DI STASI MOTORS, C.A. en fecha 12/12/2018 se dejo constancia que fue negativa su notificación.
Por medio de auto de fecha 13 de diciembre de 2018, se acordó de conformidad con las previsiones de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ordenar librar notificación a la contribuyente en la cartelera del Tribunal, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, desde su fijación, se considerara notificada la mencionada sociedad.

En fecha 17 de enero de 2019, el tribunal declaró auto de firmeza de la presente causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa.
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


Por último, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al presunto agraviado, en virtud del abandono del trámite, una multa de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo).

Asimismo, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 126/2018 de fecha 15/11/2018, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra el Acto Administrativo Nº DCRM-063-002-2001 de fecha 05 de Junio de 2001, emanado de la Dirección de Control de Rentas Municipales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria Accidental


Yaritza Gil
Asunto Nº: AF47-U-2001-000077
Asunto Antiguo Nº: 1678
YACD/RAY/JP.

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