Decisión Nº AF47-U-1999-000144(1236) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°11-2019
Número de expedienteAF47-U-1999-000144(1236)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2019
208º y 159º

Asunto No. AF47-U-1999-000144
Antiguo N° 1236

Sentencia Interlocutoria N° 11/2019

En fecha 04 de Mayo de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Abdón Romero García Schiaffino, Iván Darío Pizzolante y Angelina Beatriz García Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.763, 22.401 y 59.716, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., respectivamente, contra la Resolución de Multa N° SAT-PLIA-E-99-2899 de fecha 29 de Marzo de 1999, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En fecha 07 de mayo de 1999, este Tribunal dictó auto de ENTRADA del respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 29 de junio de 1999, se dictó sentencia interlocutoria N° 83/99, la cual ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.

En fecha 29 de Abril de 2002, este Tribunal dicto sentencia N° 450 declarando CON LUGAR, el recurso contencioso tributario.

En fecha 09 de Agosto de 2002, se recibió del Ciudadano RAIMUNDO E. ROJAS. R, en su carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual Apela de la Decisión dictada por este Tribunal.

Asimismo en fecha 02 de octubre de 2002, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional.

De tal manera, en fecha 31 de Octubre del 2002, la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia da por recibida la sentencia para aplicarle el procedimiento correspondiente.

El 16 de Mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 00724, a través de la cual declaró:
“(…)
“… CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 450 dictada en fecha 29 de abril de 2002, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representante judicial de la sociedad mercantil AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., contra la Resolución de Multa No. SAT-PLIA-E-99-2899 de fecha 25 de marzo de 1999 y su respectiva Planilla de Liquidación de Gravámenes, Forma 81 No. H-98-0035145 del 29 de marzo de 1999, por la cantidad de Bs. 350.718.560,00, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia en los términos expuestos en el presente fallo.

En fecha 15 de enero de 2019, el Ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de enero de 2019, el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia N° 000724 dictada en fecha 16 de mayo de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…) Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código (…)”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia No. 00724 de fecha 16 de Mayo de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sala Político Administrativa, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria Accidental,


Yaritza Gil.
Asunto No. AF47-U-1999-000144
Antiguo N° 1236



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