Decisión Nº AF47-U-1999-000067 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-02-2019

Número de expedienteAF47-U-1999-000067
Fecha18 Febrero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°22-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2019
208º y 159º

Asunto Antiguo Nº: 1345
Asunto: AF47-U-1999-000067

Sentencia Interlocutoria N° 22/2019

En fecha 10 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Yoel C. Rivas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.693.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente S.B.R., C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GCE-SA-R-99-099 de fecha 23 de abril de 1999, confirmatoria de las Actas de Fiscalización Nº GCE-DF-0156/97-15 y GCE-DF-0156/97-16 ambas de fecha 27 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 16 de noviembre de 1999, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

A través de interlocutoria Nº 19/2000, de fecha 08 de febrero de 2000, el Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente S.B.R., C.A.

En fecha 29 de septiembre de 2014, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 203/20145, mediante la cual ordeno notificar a la contribuyente S.B.R., C.A., para que exponga, en un plazo de treinta (30) días continuos, si mantiene interés en la presenta causa.

En fecha 05 de noviembre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa. Igualmente en esa misma fecha este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 108/2018, declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS, el recurso contencioso tributario, en la presente causa; ordenando librar las notificaciones de Ley.

Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 108/2018 de fecha 05/11/2018, la boleta de la recurrente S.B.R., C.A., en fecha 03/12/2018, la cual fue negativa, el ciudadano Procurador General de la República en fecha 04/12/2018 y la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 09/01/2019.

En fecha 17 de enero de 2019, este Tribunal dicto auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 108/2018 de fecha 05/11/2018, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente S.B.R., C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque El Secretario Accidental,


Remigio Yance
Asunto Antiguo Nº: 1345
Asunto Nº: AF47-U-1999-000067
YACD/RAYP/JP.

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