Decisión Nº AF47-U-2000-000033(1797) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2018

Número de expedienteAF47-U-2000-000033(1797)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°70-2018
Fecha11 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto Antiguo Nº: 1797
Asunto Nº: AF47-U-2000-000033


Sentencia Interlocutoria N° 70/2018


En fecha 15 de marzo de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario, subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Santiago R. Beceiro A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.831.403, en su carácter de presidente de la empresa recurrente INVERSIONES SADAR, C.A., asistido por la abogada Rita Esther Cabrera R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.989, contra la Resolución Nº RCE/JT/98/410-931, de fecha 27 de noviembre de 1998, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las respectivas planillas de liquidación Nros. 10-10-01-2-40-757, 10-10-01-2-40-758, 10-10-01-2-40-759, 10-10-01-2-40-760, 10-10-01-2-40-761, 10-10-01-2-40-762, 10-10-01-2-40-763, 10-10-01-2-40-764, 10-010-01-2-40-765, 10-10-01-2-40-766, 10-10-01-2-40-767, 10-10-01-2-40-768, 10-10-01-2-40-769, 10-10-01-2-40-770 y 10-10-01-2-40-771, todas de fecha 01 de septiembre de 1999, por la cantidad total de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.381.050, 00), por concepto de multa conforme lo previsto en el articulo 104 del Código Orgánico Tributario, por no cumplir con el pago de los anticipos del impuesto a los Activos Empresariales para el ejercicio 01/01/96 al 31/12/96 y haber presentado fuera del lapso legal las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondientes a los periodos de imposición de enero de 1996 a febrero 1997.

En fecha 22 de abril de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 23/2008 mediante el cual este tribunal ADMITE el recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Por auto de fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal dicto avocamiento en la presente causa.

Mediante Sentencia Nº 1463/2012 de fecha 31/07/2012, este Tribunal declaró PARCIALEMNETE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario en la presente causa; ordenando librar las notificaciones de Ley.

Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 1463/2012 de fecha 31/07/2012, el ciudadano Procurador General de la República en fecha 20/09/2012, el Fiscal General de la República, en fecha 21/09/2012 y Gerencia General de Servicios Jurídico del Seniat en fecha 10/10/2012.

En fecha 19 de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional dicto auto donde declara definitivamente firme la sentencia mencionada Ut supra.

En esta misma fecha, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1463 de fecha 31/07/2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente INVERSIONES SADAR, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Yance

Asunto Antiguo Nº: 1797
Asunto Nº: AF47-U-2000-000033
YACD/RY/JP.

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