Decisión Nº AF47-U-1994-0000007(1485) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteAF47-U-1994-0000007(1485)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°67-2018
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesDEKO CONSTRUCCIONES VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF47-U-1994-000007
Antiguo: (1485)
Sentencia Interlocutoria N° 67/2018

En fecha 10 de julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por intermedio del ciudadano, Humberto Machado Martínez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.770.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.792, en su carácter en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DE-KO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES, C.A, contra las Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, identificadas con letras y números Nº HCF-SA-PEFC-118 de fecha 03/06/92, por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios, emitidas por la División del Sumario Administrativo del Ministerio de Hacienda .
En fecha 17 de julio de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso.
Mediante Sentencia Nº 627 de fecha 30/03/2005, este Tribunal declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, el recurso contencioso tributario.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 627de fecha 30/03/2005, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, firmadas y selladas en fecha 15/07/2005; a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT firmada y sellado en fecha 21/11/2005 y la recurrente DE-KO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES, C.A, en fecha 16/02/2012.
Por medio de auto de fecha 06 de marzo de 2012 se declaró el carácter definitivamente firme de la sentencia N° 627 de fecha 30/03/2005.
En fecha 10 de octubre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 627 de fecha 30/03/2005., recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente DE-KO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto: AF47-U-1994-000007
Antiguo: (1485)
YACD/RY/YGB

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