Decisión Nº AF47-U-1996-000045(1428) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-07-2018

Fecha31 Julio 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°29-2018
Número de expedienteAF47-U-1996-000045(1428)
PartesLINDARAJA, C.A VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2018
208º y 159º
Asunto Nº: AF47-U-1996-000045 (1428) Sentencia Interlocutoria N° 29/2018

En fecha 06 de abril de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario –Tribunal Distribuidor-, recibió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el Recurso Jerárquico, por la ciudadana Tamara López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.492.324, de profesión comerciante, asistida en este acto por la abogada Sofía Acosta, titular de la cedula de identidad N° 5.187.058 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº: 20.653, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente LINDARAJA, C.A., en contra de la planilla de liquidación de imposición de multa identificada con el numero 07-10-02-01-65-000483, de fecha 21 de junio de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por incumplimiento de los deberes formales a los Activos Empresariales en materia de Impuestos Sobre la Renta, y en esa misma fecha fue remitido a este Tribunal.
En fecha 07 de abril de 2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual dió entrada al presente recurso contencioso tributario, y ordenó formar expediente bajo el N° 1428, ordenando notificar a los ciudadanos, Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, a la Gerencias Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente mencionada ut supra. Posteriormente se le asignó el numero AF47-U-1996-00045 para su registro al sistema Juris 2000.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de octubre 2001, la representación judicial de la Republica consignó el expediente administrativo de la contribuyente.
Mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 1682, de fecha 19 de diciembre de 2013, este tribunal declaró LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS, en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, en virtud de la imposibilidad de notificar a la contribuyente, por no haber señalado en su escrito recursivo su domicilio procesal, se ordenó librar un Cartel a las puertas del Tribunal procediendo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2015, la representación judicial de la Republica, solicitó a este Tribunal declarar la firmeza de la sentencia supra mencionada.
Por auto de fecha 01 de julio de 2015, el Tribunal declaró la firmeza en la presente causa, por cuanto su cuantía no superaba las quinientas (500) Unidades Tributarias, conforme al criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 01658, emanada de la Sala político Administrativa, ordenando el traslado del expediente al archivo judicial.
En fecha 23 de julio de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…) “Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…” (…)”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“(…) “…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 1682, de fecha 19 de diciembre de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LINDARAJA, C.A.” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,
Yamil Antonio Cham Duque El Secretario Accidental,
Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto Antiguo Nº: 1428
Asunto Nº: AF47-U-1996-000045
YACD/RAYP/rayp..


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