Decisión Nº AF47-U-1994-0000414(1147) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°46-2018
Número de expedienteAF47-U-1994-0000414(1147)
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AF47-U-1994-000014
Antiguo: (1147)


Sentencia Interlocutoria N° 46/2018


En fecha 02 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por intermedio del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRAVO, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.4.382.382, en su carácter de socio-propietario y representante legal de la contribuyente C.A ELECTRODOMESTICOS C.B, asistido en este acto por la abogada, DIOSCELINA FALCON MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 34.891, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCO-600-S-000256 de fecha 17/03/93 y las Planillas de Liquidación N° 001120, 001121, 001122, 001123, todas de fecha 07/06/93, emanadas de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental, por concepto de Multa, igualmente contra la resolución N° HGJT-97-218 de fecha 16/07/98, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
En fecha 08 de octubre de 1998, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 13 de diciembre de 1999, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 144/99 mediante la cual, este tribunal ADMITE el recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Mediante Sentencia Nº 396 de fecha 27/04/2001, este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.

Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 396 de fecha 27/04/2001, a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT firmada y sellado en fecha 28/06/2001, al ciudadano Procurador General de la República en fecha 28/06/2001, al Contralor General de la Republica, firmada y sellado en fecha 28/06/2001, y a la contribuyente C.A ELECTRODOMESTICOS C.B, en fecha 12/07/2010; el Tribunal por auto de fecha 14/12/2015, declaró definitivamente firme la sentencia mencionada Ut supra.

A través de auto de fecha 12 de julio de 2010 se ordenó fijar un cartel a la puerta del Tribunal a fin de notificar a la contribuyente de la sentencia 396 del 27 de abril de 2001.

Por medio de auto de fecha 14 de diciembre de 2015 se declaró el carácter definitivamente firme de la sentencia 396 de fecha 27 de abril de 2001.

En fecha 02 de octubre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.


Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 396 de fecha 27/04/2001, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente C.A ELECTRODOMESTICOS C.B, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,

Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,

Remigio Yance
ASUNTO: AF47-U-1994-000014 (1147)
YACD/RY/YGB




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